De: Torres, Plaz & Araujo [mailto:comunicacionestpa@tpa.com.ve]
Enviado el: Lunes, 20 de Diciembre de 2010 09:25 a.m.
Asunto: AlertaLegalTPA/ Prórroga de Inamovilidad Laboral

 

 Prórroga de Inamovilidad Laboral

 

La Presidencia de la República mediante Decreto Nº 7.914, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, prorrogó desde el 1º de enero del año 2011, hasta el 31 de diciembre del año 2011, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial contenida en el decreto Nº 7.154 de fecha 23 de diciembre de 2009, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

 

Al igual que el decreto Nº 7.154 de fecha 23 de diciembre de 2009, el nuevo decreto que extiende la aplicación de la inamovilidad laboral especial durante el año 2011, señala que:

  1. Los trabajadores amparados por esta inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin causa justa, previamente calificada por el inspector del Trabajo de la Jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo anterior no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre los patronos y los trabajadores para lograr la reducción del personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecida en la legislación vigente;

  2. Los Inspectores del trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial;

  3. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este decreto: Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a 3 salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público.

 

En caso de requerir mayor información al respecto, les invitamos a comunicarse con nuestro Departamento de Asesoría Laboral y Seguridad Social.      

Departamento de Laboral

Carlos Rivera Salazar
crivera@tpa.com.ve

Renzo Gagliardi
rgagliardi@tpa.com.ve