Sent: Friday, January 25, 2008 3:37 PM
Subject: Fw: AVANCE INFORMATIVO (VARIOS) N° 1 (IMPORTACIONES AGROALIMENTARIAS RECIBEN PRIVILEGIOS DENTRO DEL SISTEMA DE CONTROLES ESTATALES)

Hay que esperar por una resolución conjunta de cinco ministerios, la cual deberá conocerse en los próximos días, pero el Decreto Presidencial No. 5813 que la anticipa y anuncia, publicado en la gaceta oficial No. 38853 de hoy (fechada 18/01/08), establece ya los lineamientos generales dentro de los cuales el gobierno nacional aplicará temporalmente un sistema de flexibilización de algunos controles, que beneficia a las actividades de la producción, importación y mercadeo de la cadena alimentaria.

 

 

En efecto, bajo el título de "Medidas Temporales para la flexibilización de los trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de alimentos" el referido decreto esboza privilegios que disfrutarían en adelante las sociedades jurídicas, cuando el bien que comercialicen sea de naturaleza alimentaria (categoría cuya composición está pendiente de precisar) y señala los elementos que contendrá la susodicha resolución conjunta que va a establecer la forma específica de aplicación y alcances del decreto en cuestión.

 

El Decreto indica que el MINAL, MAT, MILCO, MINSALUD Y MINFINANZAS dictarán conjuntamente una resolución con los detalles.  Ese texto resolutivo incluirá:

a) Una lista de los productos beneficiados por las medidas del privilegio, listado al cual se conferirá estatus de "prioridad" a los efectos de su importación bajo el régimen Cadivi (no requerirán Cert. de No Producción), al tiempo que recibirían atención expedita en cuanto a las tramitaciones de exoneración del pago de los impuestos arancelarios y el IVA, dentro de lo estipulado en el art. 91 de la Ley Orgánica de Hacienda y  el art. 18 de la Ley del IVA;

b) Conferimiento de un carácter único y suficiente a la Solvencia Laboral, como documento para demostrar ante los organismos del Estado la condición de estar al día con otros institutos parafiscales;

c) Posibilidad de obtener la Solvencia Laboral cuando se demuestre la inscripción, o una cotización cualquiera pagada a INCES, IVSS y BANAVIH (se necesitan todos), dentro de los seis meses previos a la fecha de solicitud de la primera;

d) Suspensión temporal del requisito de presentación ante Cadivi de las solvencias del INCES, IVSS, BANAVIH y MUNICIPIOS, para solicitar divisas de precio oficial para importaciones de la cadena alimentaria;


e) Acortamiento a siete(7) días del período máximo dentro del cual MinSalud y el MAT deberán emitir los permisos sanitarios relacionados con la fiscalización sanitaria de los alimentos;


f) Establecimiento de un "Fast Track" para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, de las personas jurídicas que comercien en la cadena alimentaria;


g) Los cinco ministerios de la resolución por venir, más MinPlan, MINTRA, el de la Vivienda y el de la Economía Comunal, deberán "diseñar, crear y poner en marcha... una taquilla única, para simplificar los trámites asociados a la producción, importación y mercadeo de los rubros agroalimentarios".

 

Todo lo anterior, que sería ejecutado dentro de una vigencia inicial de seis meses prorrogables según el Decreto, se cumpliría sin menoscabo del ejercicio, por parte de los entes públicos, de otros controles existentes que no hayan sido explícitamente suspendidos por este Decreto 5813 o la resolución conjunta por venir. 

 

 

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