Hay que esperar por una resolución conjunta de cinco ministerios, la
cual deberá conocerse en los próximos días, pero el Decreto Presidencial
No. 5813 que la anticipa y anuncia, publicado en la gaceta oficial
No. 38853 de hoy (fechada 18/01/08), establece ya los lineamientos
generales dentro de los cuales el gobierno nacional aplicará temporalmente
un sistema de flexibilización de algunos controles, que beneficia
a las actividades de la producción, importación y mercadeo
de la cadena alimentaria.
En efecto, bajo el
título de "Medidas Temporales
para la flexibilización de los trámites para la producción, importación y
mercadeo de productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de
alimentos" el referido decreto
esboza privilegios que disfrutarían en adelante
las sociedades
jurídicas, cuando el
bien que comercialicen sea de naturaleza alimentaria
(categoría cuya
composición está pendiente de precisar)
y señala los elementos que
contendrá la susodicha resolución conjunta que va a establecer la forma
específica de aplicación y alcances del decreto en
cuestión.
El Decreto indica que
el MINAL, MAT, MILCO, MINSALUD Y MINFINANZAS dictarán conjuntamente
una resolución con los detalles. Ese texto resolutivo
incluirá:
a) Una lista de los
productos beneficiados por las medidas del privilegio, listado al cual se
conferirá estatus de "prioridad" a los efectos de su importación bajo
el régimen Cadivi (no requerirán Cert. de No Producción), al tiempo que
recibirían atención expedita en cuanto a las tramitaciones de exoneración
del pago de los impuestos arancelarios y el IVA, dentro de lo estipulado
en el art. 91 de
b) Conferimiento de
un carácter único y suficiente a
c) Posibilidad de obtener
d) Suspensión temporal
del requisito de presentación ante Cadivi de las solvencias del
INCES, IVSS, BANAVIH y MUNICIPIOS, para solicitar divisas de precio oficial
para importaciones de la
cadena alimentaria;
e) Acortamiento a siete(7) días del período máximo dentro del cual MinSalud
y el MAT deberán emitir los permisos sanitarios relacionados con la fiscalización
sanitaria de los alimentos;
f) Establecimiento de un "Fast
Track" para la inscripción en el Registro
Nacional de Contratistas, de las personas jurídicas que comercien en la
cadena alimentaria;
g) Los cinco ministerios de la resolución por venir, más MinPlan, MINTRA,
el de la Vivienda y el de
Todo lo anterior,
que sería ejecutado dentro de una vigencia inicial de seis meses
prorrogables según el Decreto, se cumpliría sin menoscabo del ejercicio,
por parte de los entes públicos, de otros controles existentes que no hayan
sido explícitamente suspendidos por este Decreto 5813 o la resolución conjunta
por venir.
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