Las subpartidas
arancelarias que fueron habilitadas para el usufructo de esos beneficios se
reparten en: veintinueve, correspondientes al rubro alimentario, ubicadas
en los capítulos 01, 04, 05, 07, 10, 12, 19 y 23 del arancel de aduanas y
otras veintiuna, de los capítulos 29, 39, 48, 70 y 73, cuya nomenclatura se
vincula a productos relacionados con la industria alimentaria, del tipo de
plásticos, papel y cartón para empaque y etiquetas, así como envases
de diversas materias
primas.
La resolución tendrá
vigencia mientras rija el Decreto 5813 en el cual se fundamenta (6 meses
prorrogables).
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