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Sent: Tuesday, January 15, 2008 10:30 AM
Subject: AVANCE EN MATERIA CAMBIARIA N° 2 (LIC REFORMADA A PARTIR DEL DÍA 27 DE DIC 07)


Información sobre la Reforma de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios


Fue puesta en circulación la gaceta oficial extraordinaria No. 5867 fechada el 28/12/07, la cual contiene la Ley Reformada contra los Ilícitos Cambiarios (LIC), que entra en vigencia el próximo día 27 de los corrientes

El texto es el mismo que anticipamos como primicia en nuestro pasado boletín No. 1997. Recordamos los tres elementos nuevos principales que contiene esta nueva versión, versus su anterior del mes de octubre' 2005:
(en anexo texto sancionado: 80127 LIC REFORMADA)

1. Se refuerzan las multas y penas de prisión contra los transgresores;

2. Se ratifica que no podrán comprarse ni venderse divisas en efectivo, monedas ni cheque, sino a través del Banco Central de Venezuela, pero que los "títulos-valores" quedan exentos de esta prohibición (art. 9). Sin embargo, no podrá hacerse mención pública ni anuncio sobre los valores de estas transacciones cuando su costo real resulte a un precio diferente al de la paridad oficial fijada para el momento. (art. 17).

3. Se ordena a los importadores indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas (art. 6) y en el mismo artículo se establece (textual) que:

"Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por CADIVI, deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuales de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI". (No se especifican más detalles sobre esta nueva norma, por lo cual los criterios, modalidad del cumplimiento y redacción de los avisos públicos al respecto, quedan en principio a la discreción del propietario del "establecimiento comercial"). Se instruye el cumplimiento de esta disposición al INDECU, quien podrá auxiliarse para tales efectos "de la Contraloría Social de los Consejo Comunales u otras organizaciones sociales" (sic).

4. Aunque se designa a CADIVI como "la autoridad administrativa en materia cambiaria", será la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de las Finanzas quien ejercerá "la potestad sancionatoria" (sic) -arts. 16 y 23 a 33-

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