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Sent: Tuesday, January 15, 2008 10:32 AM
Subject: AVANCE EN MATERIA CAMBIARIA N° 3 (LIC REFORMADA: OBLIGACIÓN DE LOS "ESTABLECIMENTOS", parte 1)

El art. 6 de la LIC reformada (Ley Contra los Ilícitos Cambiarios), la cual entre en vigencia el próximo 27 del presente mes, establece que:

Artículo 6... "Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI, deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuales de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI. Queda encargado del cumplimiento de esta disposición el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario (INDECU), y podrá auxiliarse de la Contraloría Social de los Consejo Comunales u otras organizaciones sociales a tales efectos. El incumplimiento de estos deberes acarreará multa de quinientas Unidades tributarias (500 UT). En caso de reincidencia, la multa será de mil Unidades Tributarias (1.000 UT)".


Parece evidente que esta disposición va dirigida hacia los comercios de minoristas o al mayor que operen locales abiertos al público (por el término "establecimientos"), pero serán las circunstancias y un eventual reglamento de la ley (si se escribe), los que dirimirán el detalle.

Por ahora, es recomendable que antes del día 27 que se avecina, todos aquéllos que se sientan tocados por esta nueva exigencia preparen su cartel de aviso y lo cuelguen en el negocio, el cual debe expresar que la intención de la acción es cumplir con el art. 6 de la LIC. Dicho aviso puede mostrar alguna de las siguientes fórmulas:

a) que todas las mercancías que se ofrecen en el establecimiento se han importado con divisas del control de cambio (o se piensa que sus facturas a los proveedores del exterior serán pagadas con este tipo de divisas);

b) que algunas fueron compradas o se aspira a pagar con este tipo de dinero, en cuyo caso es preciso listar cuáles son los productos bajo dicha categoría;

c) que todos o determinados artículos en venta han sido importados (o piensan ser pagados) usando un porcentaje equis de participación de divisas autorizadas (o por autorizar) de CADIVI...

Luego de lo anterior hay que esperar por más instrucciones (si se establecen formalmente), o por la visita del INDECU y/o de algún representante de un "Consejo Comunal" de la jurisdicción, quienes podrían solicitar papeles y/o pedir modificaciones al texto del aviso público.

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