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Sent: Tuesday, January 15, 2008 10:34 AM
Subject: AVANCE EN MATERIA CAMBIARIA N° 4.- LIC REFORMADA: OBLIGACIÓN DE LOS "ESTABLECIMENTOS", parte 2)

Dentro de un escenario de LIC reformada (Ley Contra los Ilícitos Cambiarios), mal redactada y de texto confuso, la lectura despacio de su art. 6, revela que, teóricamente, todo establecimiento que expende al público mercancías importadas que han sido o van a ser pagadas con divisas autorizadas por CADIVI, deberían advertir a sus clientes sobre esta circunstancia. Nos remitimos al texto del artículo, reproducido en nuestro boletín previo No. 2006, inserto abajo, el cual reza:

Artículo 6... "Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquiridos con divisas autorizadas por CADIVI... etc."


En efecto, toda la cadena de aquéllos establecimientos que vendan un bien o servicio importado bajo el régimen Cadivi, son sujetos según la ley, de la obligación de informar a sus compradores sobre esta incidencia. Ello supondría que, de manera similar a un impuesto trasladable, la información sobre el particular tendría que transmitirse de establecimiento en establecimiento...

En la práctica, debido a lo ambiguo e impreciso de la legislación y a la ausencia de un reglamento o instructivos que especifiquen lo contrario, tendemos a creer que los carteles de aviso público serán exigidos solamente a aquéllos que sean los importadores directos de una mercancía exhibida.

Por tanto, si uno es el importador primario de lo que vende en su establecimiento, va a necesitar el referido letrero público; si lo que se vende, sinembargo, ha sido comprado a un tercero nacional, no habría que exhibir ningún cartel, aunque el proveedor de los productos los haya pagado originalmente con divisas de Cadivi, a menos que éste lo haya especificado en su factura, lo cual no es una obligación establecida.

Por otra parte, si lo que se trae del exterior es mayoreado a través de un sistema de venta que no pasa por un establecimiento, la ley no establece obligaciones de advertencia y consecuentemente, el segundo comprador de esa mercancía importada no tendría por qué avisar al público que lo que el otro trajo vino con divisas de Cadivi.

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