En una reunión con representantes de todos los bancos, funcionarios de la Gerencia General de Cadivi anunciaron el establecimiento, a partir del miércoles 6 de febrero, de nuevos puntos de control en el procesamiento de las solicitudes de importación bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI (CPCRA).
En la práctica, las nuevas alcabalas ya están establecidas,
debido a que se encuentra suspendido provisionalmente el relleno de solicitudes
en el sistema computarizado de Cadivi y el de tramitaciones de cierres ante
el BCV.
Las medidas que se están implementando significan:
1. Mayor injerencia de Cadivi en un proceso que antes dirigía el Banco Central de Venezuela.- En realidad, Cadivi pasa a tomar el control de estas operaciones CPCRA y es quien va a dar instrucciones al BCV, respecto a su participación en la fase final del procesamiento.
2. Una aprobación manual, por ahora a discreción, de las solicitudes de AADs-ALADI para traer al país mercancías identificadas bajo códigos arancelarios no contenidos en las listas de "prioridades" de los ministerios, las cuales estaban hasta ayer excluidas de esta limitación, cuando su origen era un país signatario del CPCRA (toda Suramérica más México);
3. Lentitud y aumento de riesgos para el importador, en las tramitaciones de esta modalidad.
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Como cobertura legal de espaldas para introducir estos cambios, Cadivi publicó en la gaceta oficial que circuló ayer viernes 1ro. de febrero (No. 38862, fechada el día anterior), una coletilla extra al artículo 7 de su providencia sobre importaciones, en la que declaró que las tramitaciones ALADI se ejecutarían "en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional".
Las nuevas prácticas, no obstante, han sido anunciadas por Cadivi sin haberse conocido oficialmente cambios en las pautas "de la política comercial del Ejecutivo" (salvo las impuestas de facto por Cadivi), ni haberse modificado los Convenios Cambiarios Nos. 1 y 5 del Banco Central de Venezuela con MinFinanzas, ni la resolución 07-06-01 del Directorio de dicho banco, que prelan normativamente sobre las decisiones de Cadivi por ser disposiciones de rango legal superior a las del organismo gubernamental, las cuales establecen procedimientos contrarios a los que ahora está estableciendo el órgano del control de cambio.
Como quiera que sea, lo que está ocurriendo debe interpretarse como un intento práctico del organismo de ejecución del control de la divisas impuesto por el gobierno, para limitar las importaciones provenientes de los países que conforman el CPCRA, con la probable salvedad de aquéllas originarias de Argentina, Brasil, Bolivia y Ecuador, países hacia los cuales el presidente Chávez instruyó a sus ministros para mantener abierto un canal de preferencias al intercambio comercial.
Las medidas concretas que Cadivi anticipó, con efecto el miércoles post-carnaval son:
a) Al rellenar en Internet solicitudes de importación provenientes de países del CPCRA, el usuario de la web de Cadivi encontrará que hay casos en los cuales la planilla podrá declararse "de requisitos completos" y otros en los cuales habrá que tildar forzadamente la casilla "requisitos incompletos", dependiendo de si los códigos arancelarios aparecen o no en los listados de prioridades de los ministerios para la importación. En el primer caso, la AAD será generada automáticamente por el sistema computarizado y en el segundo caso, el Operador Cambiario deberá enviar físicamente la solicitud, para evaluación manual y aprobación de Cadivi, sin necesidad de anexar ningún certificado de No Producción Nacional, lo cual significa que será CADIVI, discrecionalmente mientras no existan normas escritas al respecto, quien decidirá si la importación procede o no.
b) Cuando la solicitud se tramite bajo la modalidad "Carta de Crédito", se requerirá una aprobación previa de Cadivi para la emisión de la misma por parte del banco que la desee tramitar en favor de su cliente. Sólo después de esta autorización será posible:
b.1 que el banco tramitador extienda la carta de crédito;
b.2 que el BCV emita el código de reembolso ALADI, bajo el sistema SICAP del Banco Central.
c) Si la cancelación de la factura al proveedor va a hacerse a través de "una orden de pago", el cierre de la importación deberá ser presentado a Cadivi por el Operador Cambiario y sólo después de que la primera lo apruebe, el banco comercial podrá continuar con el trámite ante el BCV, para la realización efectiva del pago al extranjero.
d) Serán respetadas las tramitaciones que están en proceso, con códigos de reembolsos ya emitidos por el BCV; el resto queda en suspenso y se le aplicarán los nuevos procedimientos, sujetos a una evaluación y decisión favorable de Cadivi.