Sent: Wednesday, June 11, 2008 10:56 AM
Subject: Fw: AVANCE EN MATERIA CAMBIARIA N° 30 (Control 2145. Consecuencia de Modificación en Nueva Providencia para Remesas al Exterior)


Una de las consecuencias prácticas que traerá consigo la entrada en vigencia a partir de ayer 1ro. de junio´2008, de la nueva providencia 086 de Cadivi sobre las remesas al exterior, es que los certificados de residencia de los beneficiarios deberán presentarse en adelante legalizados o apostillados, lo cual puede representar un costo adicional de alrededor de US$75 no pagaderos por Cadivi, sobre cada constancia exigible cada seis meses.



Así dice el artículo 5 de la mencionada providencia, sección Beneficiario:

"2. En el caso de venezolanos residenciados en el exterior (se exigirá), original del Registro Consular, Fe de Vida expedida por la Oficina o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela o Constancia emitida por la autoridad local correspondiente, debidamente legalizada por la Representación Consular venezolana, o apostillada. En los casos de los beneficiarios de nacionalidad extranjera, Constancia de Residencia emitida por la autoridad local competente, debidamente legalizada o apostillada"

Este requisito será exigido para las nuevas certificaciones que se presenten a los Operadores Cambiarios. Las actualmente consignadas, con fechas vigentes, retendrán su validez útil hasta que toque renovarlas (seis meses después de haber sido emitidas, plazo máximo de reconocimiento de vigencia, que mantiene en pie la nueva normativa).

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