Sent: Wednesday, October 29, 2008 9:56 AM
Subject: AVANCE EN MATERIA CAMBIARIA N° 67 (BCV REGULA TASAS MÁXIMAS DE COBRO POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA BANCA COMERCIAL)

La Tabla adjunta muestra las tarifas oficiales máximas que la banca local puede cobrar desde el 27 de octubre´2008, por todas las operaciones que brinde al público, incluidos los servicios prestados en tramitaciones CADIVI y aquéllos realizados a través de corresponsales internacionales.


 

Aunque las autoridades en Venezuela regulen las comisiones que pueden cobrar localmente los bancos, lo que suele ocurrir en las operaciones que involucran a una contraparte extranjera, es que un complemento de balance es cargado de mutuo consenso, por el corresponsal que se encuentra fuera de la jurisdicción venezolana.

Se anexa la tabla mencionada.

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