Sent: Friday, September 04, 2009 7:59 AM
Subject: AVANCE EN MATERIA CAMBIARIA Nº 27
( ANÁLISIS DE LA NUEVA PROVIDENCIA 098 DE CADIVI SOBRE IMPORTACIONES )


Nos tomamos una horas más, después de la noticia que todos conocieron de la nueva providencia No. 098 de Cadivi, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.252 de fecha 28/08/09
(ver adjunto)


A simple vista, son relativamente pocas las cosas fundamentales del régimen de importación bajo el control de cambio, que han sufrido cambio. La providencia No. 085(P085) que regía sobre las operaciones de importación en el régimen del control de cambio, fue derogada y sustituida por la No. 098 (P098) mencionada arriba, de vigencia inmediata.


Pero al hacer un análisis minucioso de la nueva providencia, surgen detalles significativos que hacen diferencias entre la nueva norma recién impuesta y la que se mantuvo en pie hasta ahora:

1. Por una parte, la P098 institucionaliza numerosas prácticas que se fueron estableciendo a través de los hechos, o mediante instrucciones verbales o escritas de las autoridades de Cadivi a los Operadores Cambiarios, que no estaban respaldadas de manera formal en la derogada providencia P085. Ej.: las exigencias respecto a los tickets de cierre y sus requisitos en el acto de solicitud la Autorización de Liquidación de Divisas (ALDs), así como múltiples instrucciones que habían sido incorporadas al Manual de Normas y Procedimientos de Cadivi, publicado originalmente en fecha 24/09/08.

2. La nueva P098 heredó vicios formales de su antecesora P085, siendo uno de ellos la ausencia de mención en el Objeto del instrumento normativo (punto focal de la definición del ámbito de la jurisprudencia), sobre la mayoría de los procesos relacionados con las importaciones que resultan efectivamente afectados por la providencia, la cual expresa de manera taxativa que dicha razón de ser tiene que ver únicamente (Art. 1), con  "los requisitos y el trámite  para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes."  

3. En el nuevo texto cambió la enumeración y el orden del antiguo articulado y aparecen titulares que agrupan los contenidos por bloques que se refieren a los diferentes pasos en el proceso. Entre esos cambios mas relevantes, repasando artículo por artículo, se observan los siguientes:

4. El art. 5 establece la obligatoriedad, por parte del usuario, de mantener por cinco(5) años la documentación que respalda a las solicitudes de AADs. De manera implícita se extiende la misma obligación sobre cualquier otra documentación relacionada con ese evento; 

5. Art. 7.- Especifica que "toda remisión de documentos por parte del Operador Cambiario a CADIVI deberá hacerse en el plazo de cinco(5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos". Al mismo tiempo, se refuerzan las amenazas, en casos de incumplimiento (art.6);

6. Art. 14.2.-  Indica los elementos esenciales que debe contener el texto de las facturas pro-formas;

7. Art. 14.6.- Especifica que "el usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago";


8. Art. 15.- Restringe las posibilidades de obtener de Cadivi una renovación de AAD vencida. Esto es definitivo, a través de una Disposición Transitoria, para los casos de aquéllas AADs otorgadas bajo la vigencia de la P085, las cuales mantendrán su vigencia por ciento ochenta días. No obstante, si cumplido dicho plazo no se ha producido el embarque, la AAD quedará anulada de manera definitiva. Sobre el tema de la posibilidad de reactivar algunas AADs que vencen,  se insertan más abajo, en un Anexo, las disposiciones complementarias emanadas de la Gerencia de Control Posterior de Cadivi, en la misma fecha de entrada en vigor de P098, instruyendo detalles a los Operadores Cambiarios sobre la mecánica a seguir en esos casos.

9. Art. 19.- En casos de re-exportación de una mercancía previamente importada con divisas del control de cambio, el exportador deberá reintegrar en moneda extranjera al Banco Central de Venezuela, lo previamente recibido del sistema cuando se importó.

10. Art. 20.- Define los parámetros de la determinación de la fecha del embarque de una mercancía para todos los efectos de la providencia, especialmente el relacionado con la prohibición de despachar antes de haber obtenido una AAD;

11. Art. 22.- Determina la pérdida del derecho a recibir divisas, cuando ocurre una disparidad de código arancelario entre una AAD y una DUA (Documento Único de Aduana);

12. Art. 24.- Especifica y aumenta la documentación que se exige para solicitar la Verificación de Cadivi en las aduanas. Igual ocurre con los artículos 27 y 29, que se refieren al cierre ante el Operador Bancario, tanto de las operaciones ordinarias como las de regímenes aduaneros especiales;

13. Art. 26.- El plazo para que el importador retire un Acta de Verificación queda limitado a veinte días calendario;

14. Art. 28.-  IMPORTANTE!:  Establece que Cadivi emitirá ALDs para operaciones ALADI, previas a su liquidación a través del BCV (la providencia no indica más detalle al respecto);

15. Art. 33.- Quien incumpliere alguna obligación prevista en las normas vinculadas a los Pagos a la Vista, quedará impedido de utilizar en adelante esta modalidad;

16. Art. 36.- Sanciona con suspensión preventiva de todos los derechos RUSAD -Registro de Usuarios del Sistema Administrado de Divisas-, lo cual incluye el bloqueo del portal web, "en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente providencia o en la normativa cambiaria";

Anexo:

Procedimiento para la renovación de AADs en diferentes casos, según comunicado enviado a los Operadores Cambiarios por la Gerencia de Control Posterior de Cadivi, fechada 01/01/09:

"- Importaciones Ordinarias o Productivas:
a) Solicitudes con AAD vencidas sin ALD, debe el usuario esperar el análisis del cierre, siendo que si el mismo resultare procedente la renovación de la AAD se generará en forma automática al momento del otorgamiento  del ALD

b) Solicitudes con AAD/ALD sin haber obtenido las divisas en BCV, el usuario deberá realizar la petición de renovación a través del módulo de incidencias dentro de los 60 días siguientes al vencimiento de la AAD. Debe estar solvente con sus obligaciones fiscales y parafiscales.

- (Sólo en los casos de Importaciones Ordinarias):

Las solicitudes con AAD otorgados en *años anteriores, hasta el 30 de noviembre de 2007. A los fines de tramitar su renovación deberá enviar por correo electrónico renovaciones@cadivi.gob.ve la siguiente documentación: Exposición de motivos, Declaración de ISLR al ultimo ejercicio, Estados Financieros auditados con sus notas complementarias y detalle de facturas y montos al ultimo ejercicio económico.

- Importaciones ALADI
a) Solicitudes con AAD vencida y cierre de importación realizado, el usuario deberá realizar la petición de renovación a través del módulo de incidencias dentro de los 60 días siguientes al vencimiento de la AAD. Debe estar solvente con sus obligaciones fiscales y parafiscales.

b) Solicitudes con AAD otorgados en años anteriores, hasta el 31 de marzo de 2007. A los fines de tramitar su renovación deberá enviar por correo electrónico renovaciones@cadivi.gob.ve la siguiente documentación: Exposición de motivos, Declaración de ISLR al ultimo ejercicio, Estados Financieros auditados con sus notas complementarias y detalle de facturas y montos al ultimo ejercicio económico.

c) Las solicitudes tramitadas a la fecha por lo operadores cambiarios que no hubieren cumplido los 60 días desde el vencimiento de la AAD, deberá el usuario realizar el trámite directamente como se indica en el punto a)"


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