Estimado Afiliado:

Continúo enviando información de interés transmitida por Juan Socías

Zulamay Mora
Gerente de Seguimiento a la Industria



----- Original Message -----
From: cinvicre
Subject: Fw: AVANCE EN MATERIA CAMBIARIA Nº 2 del 2007 ( PARA CERTIFICAR DEUDAS DE FACTURAS DE IMPORTACIÓN )

Estamos adjuntando un modelo que contiene un texto-formato que puede servir para prepararle a un proveedor lo que será su Certificación de Deuda, en aquellos casos en los cuales ésta se requiera, según los términos de nuestro boletín que se reproduce abajo.
                   »  Descargar Formato de Certificación de Deuda



CONTROL.1675.- CADIVI PRECISA CASOS DE IMPORT. QUE REQUIEREN CERTIFICACIÓN DE DEUDA

A través de un comunicado público que puede leerse en el portal de Cadivi ( www.cadivi.gov.ve ), el organismo controlador de las divisas precisó cuáles son los casos y la modalidad según las cuales se exigirá a los usuarios la presentación de un Certificado apostillado/legalizado de Deuda, para procesar solicitudes de ALDs cuyas facturas finales estén vencidas.

Sigue el texto:

CADIVI EXIGE CERTIFICACIÓN DE DEUDA

"(Caracas, 06/01/2007).-  La Comisión de Administración de Divisas informó que a partir del 1º de enero de 2007, cuando los usuarios y usuarias consignen los documentos del cierre de importación ante el operador cambiario y la factura comercial cuente con más de 45 días de vencimiento, deben presentar adicionalmente la Certificación de Deuda, como requisito indispensable para que se le aprueben las divisas.

Las solicitudes efectuadas antes de esta fecha no requieren la entrega de dicho documento, por lo que la medida no tiene aplicación retroactiva.

Cabe destacar que el certificado de deuda debe ser consignado en original, apostillado o legalizado y traducido al castellano en caso de constar en otro idioma distinto". FIN


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