En la gaceta oficial puesta en circulación esta mañana (No. 38605, fecha 16/01/07),
aparece la resolución No. 004 del Ministerio de la Alimentación
-M.A.- (ahora llamado del Poder Popular para la Alimentación), la
cual define códigos arancelarios que serán considerados prioritarios a partir
de este momento por el gobierno nacional, para la importación de alimentos y
afines, sin que se requiera para ello un certificado de
No Producción Nacional.
Esta nueva resolución, sin embargo, no deroga,
ni invalida ninguna anterior del extinto Ministerio de Agricultura y Tierras,
aún vigentes, por lo cual surge la interrogante de cuál será el destino
de aquellos códigos que continúan definidos como prioridades del gobierno
nacional para efectos de Cadivi. Este elemento introduce
un nuevo factor de confusión en el espectro ya confuso del manejo de las disposiciones
legales, para los efectos prácticos de la obtención de divisas del control de
cambio.
Según la resolución de esta mañana, sin embargo, las subpartidas arancelarias
que no aparezcan en el listado publicado (no especifica materia ni género del
producto en cuestión), requerirán para su trámite ante Cadivi de un Certificado
de No Producción, el cual será expedido por el Ministerio de la
Alimentación, bajo condiciones similares según
las cuales se solicita actualmente el semejante emitido por el MILCO.
(Seguirá más información, a medida que vaya conociéndose)
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