En la Gaceta Oficial N° 37.963 del 18 de junio de 2004, fue publicada la Providencia Administrativa N° 001-04 dictada por la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), sobre la Creación del mecanismo de asistencia, seguimiento y supervisión técnicos, dirigido a las empresas que ocupen más de doscientos (200) trabajadores y que por disposición del parágrafo único del artículo 101 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deben destinar el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas para sus trabajadores ; en lo sucesivo la "Providencia Administrativa".
Objeto
El Parágrafo Único del artículo 101 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dispone que las empresas que ocupen 200 o más trabajadores deberán destinar el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral y social del tráfico y consumo de drogas, para sus trabajadores. La misma disposición también establece que el Ministerio del Trabajo supervisará el cumplimiento de esta obligación, y que el patrono infractor será sancionado con multa de 170 a 335 días de salario mínimo urbano.
En sintonía con esta obligación legal, la Providencia Administrativa crea un "Mecanismo de asistencia, seguimiento y supervisión Técnicos", a fin de que los patronos que empleen 200 o más trabajadores reciban orientación y apoyo institucional que les permita generar en tiempo perentorio "una política empresarial interna, acorde con los lineamientos y políticas públicas adoptadas por el Estado Venezolano en materia de prevención laboral, que haga del lugar de trabajo un sitio apropiado para prevenir y resolver problemas relacionados con el consumo de drogas.
El objetivo específico del mecanismo de asistencia, seguimiento y supervisión técnicos es propiciar la creación de programas de prevención integral dentro de las empresas, diseñados de tal manera que permitan identificar y determinar los factores de riesgo y las medidas preventivas necesarias que los contrarresten, para disminuir en las empresas la probabilidad del consumo de drogas.
Instructivo de implementación
El mecanismo de asistencia, seguimiento y supervisión técnicos al que se refiere la Providencia Administrativa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Prevención Integral de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), la cual deberá producir un instructivo de implementación de dicho mecanismo dentro de los 15 días hábiles siguientes al 18 de junio de 2004.