PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA CONACUID
AFECTA A EMPRESAS QUE EMPLEEN 200 Ó MÁS TRABAJADORES
 

En la Gaceta Oficial N° 37.963 del 18 de junio de 2004, fue publicada la Providencia Administrativa N° 001-04 dictada por la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), sobre la Creación del mecanismo de asistencia, seguimiento y supervisión técnicos, dirigido a las empresas que ocupen más de doscientos (200) trabajadores y que por disposición del parágrafo único del artículo 101 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deben destinar el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social del tráfico y consumo de drogas para sus trabajadores ; en lo sucesivo la "Providencia Administrativa". 

Objeto 

El Parágrafo Único del artículo 101 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dispone que las empresas que ocupen 200 o más trabajadores deberán destinar el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral y social del tráfico y consumo de drogas, para sus trabajadores. La misma disposición también establece que   el Ministerio del Trabajo supervisará el cumplimiento de esta obligación, y que el patrono infractor será sancionado con multa de 170 a 335 días de   salario mínimo urbano. 

En sintonía con esta obligación legal, la Providencia Administrativa crea un "Mecanismo de asistencia, seguimiento y supervisión Técnicos", a fin de que los  patronos que empleen 200 o más trabajadores reciban orientación y apoyo institucional que  les permita generar en tiempo perentorio "una política empresarial interna, acorde con los   lineamientos y políticas públicas adoptadas por el Estado Venezolano en   materia de prevención laboral, que haga del lugar de trabajo un sitio   apropiado para prevenir y resolver problemas relacionados con el consumo de drogas. 

El objetivo específico del mecanismo de asistencia, seguimiento y  supervisión técnicos es propiciar la creación de programas de prevención   integral dentro de las empresas, diseñados de tal manera que permitan   identificar y determinar los factores de riesgo y las medidas preventivas   necesarias que los contrarresten, para disminuir en las empresas la probabilidad del consumo de drogas.

Instructivo de implementación 

El mecanismo de asistencia, seguimiento y supervisión técnicos al que  se refiere la Providencia Administrativa estará bajo la responsabilidad de  la Dirección de Prevención Integral de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), la cual deberá producir un instructivo   de implementación de dicho mecanismo dentro de los 15 días hábiles siguientes al 18 de junio de 2004.