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NOTICIAS DE INTERÉS

PUBLICADA PROVIDENCIA No. 0421, REGULACIONES PARA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Estimado Afiliado:

Se le informa que fue publicada la providencia administrativa No. 0421 en Gaceta oficial No.38.548 de fecha 23 de octubre del presente año que establece las normas generales de emisión y elaboración de facturas y demás documento.

El objetivo es regular la emisión de facturas, ordenes de entrega, guía de despacho, notas de debito y crédito vinculadas con las operaciones de venta de bienes muebles o prestación de servicios.

Esta Providencia sustituye la Resolución No.320, publicada en Gaceta Oficial No. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1.999

La norma entrará en vigencia el primero de abril del 2007.

Atentamente,

Miriam Briceño Pellin
Directora Ejecutiva



OBLIGACIONES LABORALES INSPECCIONADAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO
A continuación les suministramos, como información extraoficial, los puntos concretos que serán objeto de inspección a los efectos del otorgamiento de la Solvencia Laboral, los cuales se refieren a dos tipos de cumplimiento:

  • OBLIGACIONES LABORALES INSPECCIONADAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO

  • ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



I. OBLIGACIONES LABORALES INSPECCIONADAS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO:

1. Pago del salario mínimo
2. Cumplimiento de la Jornada de trabajo
3. Pago oportuno de prestaciones
4. Disfrute oportuno de vacaciones
5. Respeto al Fuero Maternal
6. Beneficio de Guardería
7. Inscripción y pago oportuno del INCE
8. Pago oportuno de las cotizaciones de CONAVI (política habitacional)


II. ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Conformación del Comité de Seguridad y Salud
2. Elección de los Delegados de Prevención
3. Respeto al proceso eleccionario de los Delegados
4. Respeto de la inamovilidad de los Delegados de Prevención
5. Identificación adecuada de las condiciones de seguridad y medio ambiente en el trabajo
6. Notificación de riesgos laborales a los trabajadores
7. Provisión y dotación de equipos de seguridad individual
8. Sistema de atención primaria (Primeros auxilios)
9. En las empresas con un número significativo de trabajadores (no se específicó el mínimo), la disponibilidad de una ambulancia o de un medio de transporte acondicionado y adecuado en caso de accidentes
10. No brindar elementos de saneamiento a los trabajadores: agua potable, baños limpios y salones de descanso
11. No notificar al INPSASEL la ocurrencia de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo
12. Impedir la actuación de los funcionarios de fiscalización tanto del INPSASEL como del MINTRA
13. No proveer equipos de protección básicos
14. Proveer a los organismos supervisores información falseada o medios de prueba falsos




División de Educación Tributaria y Asistencia al Contribuyente, Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera
Ley mediante la cual se deroga la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario

La División de Educación Tributaria y Asistencia al Contribuyente, adscrita a la Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera, hace de su conocimiento que en la Gaceta Oficial No. 38.375 de fecha 08 de febrero de 2006, fue publicada la Ley mediante la cual se deroga la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.326 de fecha 01 de diciembre de 2005, así como las demás normas dictadas en desarrollo de la misma. Esta Ley entrará en vigencia el segundo día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el 10 de febrero del año en curso.

En virtud de la derogación los bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley de Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras (agentes de retención y percepción del impuesto), no deben cargar la alícuota del impuesto en las operaciones que se consideraban gravadas, tales como los debitos y retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos en custodia o cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos de Mercado Financiero o en cualquier instrumento financiero realizados en dichas entidades.

Sin embargo, los agentes de retención y percepción del impuesto, deben cumplir con los deberes establecidos en la ley que se deroga, por los hechos imponibles acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la derogación.

Gracias por su atención.
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