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» GACETAS OFICIALES |
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Las Gacetas Oficiales más
recientes han sido destacadas en azul,
al 20.Julio.2010 [nuevas]
OficNacPresup
| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
| 16.06.10 |
39.447 |
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional |
| 17.05.10 |
39.425 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios (Véase Nº 5.975 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) Ley contra los Ilícitos Cambiarios (Véase Nº 5.975 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) |
| 07.05.10 |
39.419 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. |
| 22.02.10 |
39.371 |
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Véase Nº 5.963 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) |
| 01.02.10 |
39.358 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios |
| 23.11.09 |
39.312 |
Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Banco del Sur |
| 06.11.09 |
39.301 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (Se reimprime por fallas de originales) |
| 21.10.09 |
39.289 |
Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones realizadas por las Empresas del Estado (Véase Nro. 5933 Extraordinario de la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha)
Ley de Tierras Urbanas (Véase Nro. 5933 Extraordinario de la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) |
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA |
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FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
| 11.02.10 |
39.366 |
Resolución mediante la cual se regula la reducción del consumo de energía eléctrica de aquellos usuarios sujetos a las tarifas que en ella se mencionan, cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) exceda los 25 KVA, en un veinte por ciento (20%) y establecer las estrategias y lineamientos necesarios para garantizar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en las Áreas y Zonas servidas por la Coorperación Eléctrica S.A. (CORPOELEC), a través de C.A. La Electricidad de Caracas. |
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MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS -
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA |
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| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
| 20.07.10 |
39.469 |
Resolución por la cual se dictan las Normas Relativas a las Operaciones de los Operadores Cambiarios Fronterizos. |
| 08.07.10 |
39.461 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Julio de 2010, es de diecisiete enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (17,65%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Junio 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecisiete enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (17,65%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Junio 2010, fue de dieciséis enteros con diez centésimas por ciento (16,10%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
| 08.06.10 |
39.441 |
Resolución por la cual se dispone que la colocación primaria en moneda nacional, de títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, solo podrá efectuarse a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SOCOTME) del Banco Central de Venezuela. |
| 15.06.10 |
39.446 |
Resolución por la cual se dispone que la colocación primaria en moneda nacional, de títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, solo podrá efectuarse a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SOCOTME) del Banco Central de Venezuela. |
| 04.06.10 |
39.439 |
Resolución por la que se dictan las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas. Convenio Cambiario mediante el cual se informa que el Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. |
| 16.04.10 |
39.405 |
Convenio Cambiario mediante la cual serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). |
| 13.04.10 |
39.402 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Abril de 2010, es de dieciocho enteros con treinta y seis centésimas por ciento (18,36%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Marzo 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con treinta y seis centésimas por ciento (18,36%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Marzo 2010, fue de dieciséis enteros con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (16,44%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
| 09.03.10 |
39.382 |
Convenio Cambiario Nº16 |
| 05.03.10 |
39.380 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Marzo de 2010, es de dieciocho enteros con cincuenta y cinco centésimas por ciento (18,55%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Febrero 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con cincuenta y cinco centésimas por ciento (18,55%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Febrero 2010, fue de dieciséis enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (16,65%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
| 05.02.10 |
39.362 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Febrero de 2010, es de dieciocho enteros con noventa y seis centésimas por ciento (18,96%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Enero 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con noventa y seis centésimas por ciento (18,96%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Enero 2010, fue de dieciséis enteros con setenta y cuatro centésimas por ciento (16,74%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
| 12.01.10 |
39.344 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Enero de 2010, es de dieciocho enteros con noventa y cuatro centésimas por ciento (18,94%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Diciembre 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con noventa y cuatro centésimas por ciento (18,94%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Diciembre 2009, fue de dieciséis enteros con noventa y siete centésimas por ciento (16,97%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
| 19.01.10 |
39.349 |
Convenio Cambiario Nº15
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Diciembre de 2009, es de dieciocho enteros con ochenta y cuatro centésimas por ciento (18,84%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Noviembre 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con ochenta y cuatro centésimas por ciento (18,84%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Noviembre 2009, fue de diecisiete enteros con cinco centésimas por ciento (17,05%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
| 03.12.09 |
39.320 |
Convenio Cambiario mediante el cual se dispone que el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar el mantenimiento de cuentas en Divisas en dicho instituto a personas jurídicas distintas a las señaladas en el artículo 18 del Convenio Cambiario Nro. 1 y en el artículo 8 del Convenio Cambiario Nro. 11 |
| 05.11.09 |
39.300 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Noviembre de 2009, es de veinte enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (20,35%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Octubre 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veinte enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (20,35%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Octubre 2009, fue de diecisiete enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (17,62%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
| 08.10.09 |
39.281 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Octubre de 2009, es de dieciocho enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (18,62%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Septiembre 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (18,62%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Septiembre 2009, fue de dieciséis enteros con cincuenta y ocho centésimas por ciento (16,58%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
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MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE FINANZAS - CADIVI |
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FECHA |
Nro. GACETA |
CONTENIDO |
| 30.06.10 |
39.456 |
Providencia mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones. |
| 23.01.10 |
39.372 |
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la providencia Nº 099, de fecha 27 de noviembre de 2009. |
| 20.01.10 |
39.350 |
Resolución por la cual se establece que las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, gozarán de la agilización en el trámite para la obtención dela Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la autorización de Liquidación de Divisas (ALD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Providencia que al efecto dicte la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). |
| 15.01.10 |
39.347 |
Providencia que reforma la Providencia Nº 092, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación. |
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MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS - SENIAT |
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| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
| 10.03.10 |
39.383 |
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de febrero de 2010, ha sido de 22,33% |
| 04.02.10 |
39.361 |
Providencia mediante la cual se ajusta la Unidad Tributaria de cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55), a sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65,00) |
| 12.01.10 |
39.344 |
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de enero de 2010, ha sido de 21,73% |
| 23.11.09 |
39.312 |
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Octubre de 2009, ha sido de 21,96% |
| 30.10.09 |
39.296 |
Providencia que establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta.
Providencia que establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. |
| 15.10.09 |
39.285 |
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Septiembre de 2009, ha sido de 20,87% |
| 22.09.09 |
39.269 |
Providencia que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta. |
| 21.09.09 |
39.268 |
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de agosto de 2009, ha sido de 22,31% |
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PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA |
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| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
| 23.02.10 |
39.372 |
Decreto Nº 7.237, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado. |
| 08.02.10 |
39.363 |
Decreto Nº 7.228, mediante el cual se declara el estado de emergencia sobre la Prestación del Servicio Eléctrico Nacional y sus instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para dictar por vía de excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica. |
| 23.10.09 |
39.291 |
Decreto Nº 6.985, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos de importación, a las importaciones de bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios no producidos o con producción insuficiente en el país en los términos que en el se indican. |
| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
| 16.06.10 |
39.447 |
SUDEBAN
Resolución mediante la cual se prohíbe realizar y mantener operaciones con Bancos y otras Entidades, con licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, estados o jurisdicciones con regimenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario. |
| 02.06.10 |
39.437 |
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS
Resolución mediante la cual se establecen los Códigos Arancelarios autorizados para las Importaciones Productivas. |
| 05.04.10 |
39.396 |
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS, PARA EL COMERCIO, PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA, PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, PARA LA SALUD, PARA LA ENERGIA Y PETROLEO, PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS Y PARA LA ALIMENTACION
Resolución mediante la cual se otorga Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas cambiarias vigentes que en ella se mencionan |
| 17.03.10 |
39.388 |
SUDEBAN
Resolución por la cual se dictan las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por esta Superintendencia. |
| 23.04.09 |
39.164 |
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
Resolución mediante la cual se quedan sin efecto los certificados de Insuficiencia o Certificados de No Producción Nacional, emitidos por el extinto Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) antes del 30 de junio del año 2008, destinados a obtener de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la autorización de adquisición de divisas para la importación de bienes, que por sus características están comprendidos en el marco de las competencias, atribuidas a ese Despacho, en los términos que en ella se indican. |
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Producción
& Mantenimiento
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