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» GACETAS OFICIALES |
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Las gacetas oficiales más
recientes han sido destacadas en azul,
al 05.Agosto.2008 [nuevas]
OficNacPresup
| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
|
29.05.08 |
38.941 |
Acuerdo en respaldo a la suscripción
del Tratado Constitutivo de la Unión Suramericana
de NACIONES , UNASUR |
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27.02.08 |
38.879 |
Ley contra los Ilícitos
Cambiarios (se reimprime por error material del ente emisor) |
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MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE FINANZAS - BANCO CENTRAL DE VENEZUELA |
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| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
|
08.07.08 |
38.968 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de julio de 2008, es de veintidós con
treinta y ocho centésimas por ciento (22,38%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
junio 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
con treinta y ocho centésimas por ciento (22,38%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de junio
2008, fue de veinte enteros con nueve centésimas
por ciento (20,09%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
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10.06.08 |
38.949 |
Resolución por la cual
se dispone que los billetes y las monedas metálicas
del viejo y nuevo cono monetario, emitidos por el Banco
Central de Venezuela, circularán simultáneamente,
al menos hasta el 31 de diciembre de 2008 |
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05.06.08 |
38.946 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de junio de 2008, es de veinticuatro por ciento
(24,00%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
mayo 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veinticuatro
por ciento (24,00%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de mayo
2008, fue de veinte enteros con ochenta y cinco centésimas
por ciento (20,85%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
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08.05.08
|
38.926 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de mayo de 2008, es de veintidós enteros
con sesenta y dos centésimas por ciento (22,62%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
abril 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
enteros con sesenta y dos centésimas por ciento
(22,62%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de abril
2008, fue de dieciocho enteros con treinta y cinco centésimas
por ciento (18,35%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
|
29.04.08 |
38.920 |
Resolución por la cual
se fija en treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%)
la tasa anual de interés a cobrar por el Banco
Central de Venezuela en sus operaciones de descuento,
redescuento y anticipo, con excepción de lo dispuesto
en el artículo que en ella se indica.
Resolución por la cual los bancos, entidades de
ahorro y préstamo y demás instituciones
financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás
leyes especiales, no podrán cobrar por operaciones
activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas
de créditos, una tasa de interés anual o
de descuento superior a la tasa fijada periódicamente
por el Directorio del Banco Central de Venezuela.
Resolución por la cual los bancos, entidades de
ahorro y préstamo y demás instituciones
financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás
leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones
activas de tarjetas de créditos, una tasa de interés
anual superior a treinta y tres por ciento (33%) ni inferior
a diecisiete por ciento (17%) |
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03.04.08 |
38.902 |
Resolución por la cual
se dictan las Normas que Regulan el Indice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) |
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08.04.08 |
38.905 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de abril de 2008, es de veintidós enteros
con veinticuatro centésimas por ciento (22,24%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
marzo 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
enteros con veinticuatro centésimas por ciento
(22,24%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de marzo
2008, fue de dieciocho enteros con diecisiete centésimas
por ciento (18,17%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
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06.03.08 |
38.885 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de marzo de 2008, es de veintidós enteros
con sesenta y ocho centésimas por ciento (22,68%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
febrero 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
enteros con sesenta y ocho centésimas por ciento
(22,68%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de febrero
2008, fue de diecisiete enteros con cincuenta y seis centésimas
por ciento (17,56%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
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13.02.08 |
38.869 |
Avisos Oficiales
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de febrero de 2008, es de veinticuatro enteros
con catorce centésimas por ciento (24,14%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
enero 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veinticuatro
enteros con catorce centésimas por ciento (24,14%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de enero
2008, fue de dieciocho enteros con cincuenta y tres centésimas
por ciento (18,53%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
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24.01.08
|
38.857 |
Resolución por la cual
se dispone que la tasa anual de interés activa
máxima a ser aplicada por las Instituciones financieras
a las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola,
no podrá ser superior al quince por ciento (15%)
y regirá durante la semana que va desde 25 al 31
de enero del 2008 |
|
17.01.08 |
38.852 |
Resolución por la cual
se dispone que la tasa anual de interés activa
máxima a ser aplicada por las Instituciones financieras
a las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola,
no podrá ser superior al quince por ciento (15%)
y regirá durante la semana que va desde 18 al 24
de enero del 2008 |
|
10.01.08 |
38.847 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de enero de 2007, es de veintiuno enteros con
setenta y tres centésimas por ciento (21,73%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
diciembre 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintiún
enteros con setenta y tres centésimas por ciento
(21,73%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de noviembre
2007, fue de dieciséis enteros con cuarenta y cuatro
centésimas por ciento (16,44%). Dicha tasa será
aplicable en los supuestos previstos en los artículos
108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y
Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
|
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE FINANZAS - CADIVI |
|
|
FECHA |
Nro. GACETA |
CONTENIDO |
|
05.08.08 |
38.987 |
Providencia mediante la cual,
se regula los requisitos y el trámite para la autorización
de adquisición de divisas, destinadas a las importaciones
productivas (Se reimprime por error material del ente
emisor) |
|
22.04.08
|
38.915 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de marzo
de 2008, ha sido de 24,03% |
|
26.03.08 |
38.896 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de febrero
de 2008, ha sido de 24,67% |
|
25.03.08 |
38.895
|
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre
de 2007, ha sido de 23,08% |
|
17.03.08 |
38.892 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de enero
de 2008, ha sido de 25,93% |
|
31.01.08 |
38.862 |
Providencia mediante la cual
se establecen los requisitos, controles y trámite
para la autorización de adquisición de divisas,
correspondientes a las importaciones. |
|
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE FINANZAS - SENIAT |
|
| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
31.07.08 |
38.984 |
Providencia mediante la cual,
se establece un Régimen sobre el Cumplimiento Voluntario
para el Pago de Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales
que Trabajan bajo relación de Dependencia, para
el Ejercicio Fiscal 2007
Providencia Administrativa sobre la Modificación
del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes
de Retención para aquellas obligaciones que deben
cumplirse a partir del mes de agosto del año 2008 |
22.07.08 |
38.978 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio ponderada
de los seis (6) principales bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras
con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central
de Venezuela para el mes de junio de 2008, ha sido de
24,78% |
| 16.06.08 |
38.953 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de mayo
de 2008, ha sido de 25,97% |
| 26.05.08 |
38.938 |
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés
activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela
para el mes de abril de 2008, ha sido de 24,47% |
| 06.02.08 |
38.864 |
Providencia que establece el
deber de presentación de declaraciones a través
del portal fiscal.
Providencia a través de la cual se modifican las
modalidades de inscripción y actualización
de las personas naturales en el Registro Único
de Información Fiscal (RIF)
Providencia por medio de la cual se regulan los días
de acceso al Portal Fiscal para efectuar la declaración
de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio
Fiscal coincidente con el año 2007. |
| 22.01.08 |
38.855 |
Valor Unidad Tributaria en 2008:
Providencia por la cual se reajusta
la Unidad Tributaria de Treinta y Siete
Bolívares con seiscientos treinta y dos milésimas
(Bs. 37.632) a Cuarenta
y Seis Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.
46,00) |
| 17.01.08 |
38.852 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de noviembre
de 2007, ha sido de 20,95% |
|
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA |
|
| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
|
04.08.08 |
38.986 |
Decreto Nro. 6.215
con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción
y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
y Unidades de Propiedad Social, Este sumario corrige al
anunciado en la Gaceta Oficial Nro. 38.984 de fecha 31
de julio de 2008 y al publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria
Nro. 5.890, de fecha 31 de julio de 2008 (Se reimprime
por error de imprenta) |
| 31.07.08 |
38.984 |
Decreto 5.999,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo
(Véase 38.984 Extraordinario de la GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma
fecha) Decreto No. 6.069, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Transporte
Ferroviario Nacional
(Véase No. 5.889 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.071,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad
y Soberania Agroalimentaria
(Véase No. 5.889 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.072,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat
(Véase No. 5.889 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.092, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a
los Bienes y Servicios
(Véase No. 5.889 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.126,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.128,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del
Fondo Social, para la Captación y Disposición
de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Adminsitración
Pública Nacional
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.129,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola
Integral
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.130,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo
de la Economía Popular
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.214,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo
Económico y Social de Venezuela (BANDES)
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.215,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción
y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria
y Demás Unidades de Producción Social
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.216,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y
Liquidación del Fondo de Crédito Industrial
(FONCREI)
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.217,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.218,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reestructuración
del Instituto Nacional de la Vivienda
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.219, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Crédito para el Sector Agrario
(Véase No. 5.890 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.220, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías
de Navegación
(Véase No. 5.891 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.233, con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de Administración Financiera
del Sector Público
(Véase No. 5.891 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.239,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana
(Véase No. 5.891 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.240, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas
Agrícolas y Rubros Estratégicos para la
Seguridad y Soberanía Alimentaria
(Véase No. 5.891 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.241,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola
de Venezuela
(Véase No. 5.891 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.243, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social
(Véase No. 5.891 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.265, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites
Administrativos
(Véase No. 5.891 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.266,
con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Seguro Social
(Véase No. 5.891 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.267, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de
la Vivienda (INAVI)
(Véase No. 5.892 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) Decreto No. 6.286,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República
(Véase No. 5.892 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha)
Decreto No. 6.287, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras
(Véase No. 5.892 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha) |
|
16.07.08 |
38.974 |
Decreto Nro. 6.236, mediante
el cual se cambia la denominación del Ministerio
del Poder Popular para las Finanzas, a Ministerio del
Poder Popular para Economía y Finanzas |
|
08.07.08 |
38.968 |
Decreto Nro. 6.068, con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación
y Educación Socialista (INCES) (Se reimprime por
error material del ente emisor) |
|
23.06.08 |
38.958 |
Decreto Nro. 6.168 mediante
el cual se dictan los Lineamientos Temporales para la
Agilización en la Obtención de las Autorizaciones
de Adquisición de Divisas destinadas a las Importaciones
de Bienes de Capital, Insumos y Materias Primas, Realizadas
por las Empresas que conforman los Sectores Productivos
y Transformadores del País |
|
12.06.08 |
38.951 |
Decreto Nro. 6.165 con Valor
Rango y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones
Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades
Económicas sin Personalidad Jurídica |
|
10.06.08 |
38.949 |
38.949 Decreto con Valor Rango
y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y
Contrainteligencia |
|
30.04.08 |
38.921 |
Decreto Nº 6.052, mediante
el cual se fija el salario para los trabajadoras y trabajadores
que presten servicios en los Sectores Público y
Privado |
|
08.04.08 |
38.905 |
Decreto Nº 5.987 por el
cual se nombra al ciudadano Héctor Alejandro Machado
Guevara, como Vice-Ministro de Industrias Ligeras del
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras
y Comercio. |
|
21.02.08 |
38.875 |
Decreto Nº 5.879 con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica
de Aduanas |
|
18.01.08 |
38.853 |
Decreto Nº 5.813 mediante
el cual se dictan las Medidas, Temporales para la flexibilización
de los trámites para la producción, importación
y mercadeo de productos, subproductos e Insumos requeridos
para la producción de alimentos |
|
09.01.08 |
38.846 |
Decreto Nº 5.796, con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea el Fondo para la
Estabilización Económica |
| FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
|
28.02.08 |
38.880 |
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución por la cual se dispone que los proyectos
a ser financiados con aportes que realicen las Grandes
Empresas a ser ejecutados por los
entes u organismos adscritos a este Ministerio, deben
contar con la aprobación de las máximas
autoridades de cada una de estas instancias para su inclusión
en el Sistema para la Declaración y Control del
Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología
e Innovación (SIDCAI) |
|
03.03.08 |
38.882 |
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA FINANZAS, PARA LA INDUSTRIAS LIGERAS Y
COMERCIO, PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA, PARA
LA SALUD, PARA LA ENERGIA Y PETROLEO, PARA LA CIENCIA
Y TECNOLOGIA, Y PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMATICA
Resolución por la cual se otorga la autorización
para la adquisición de divisas, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria
vigente de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), en las listas que en ella se mencionan
|
|
22.01.08 |
38.855 |
MINISTERIOS DEL PODER
POPULAR PARA LAS FINANZAS, DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO,
PARA LA AGRICULTURA, PARA LA SALUD Y TIERRAS Y PARA LA
ALIMENTACIÓN
Resolución mediante la cual se determinan los productos,
subproductos e insumos requeridos para la producción
de los alimentos a los cuales se les aplicarán
las medidas temporales para la flexibilización
de los trámites para su producción, importación
y mercadeo, conforme a lo establecido en el Decreto Nº
5.813, de fecha 14 de enero de 2008. |
|
|
Producción
& Mantenimiento
|
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CINVICRE: Calle Los Laboratorios,
Torre Beta, Piso 3, Oficina 301, Los Ruices, Caracas, 1070,
Venezuela.
Email: CINVICRE@cantv.net |
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