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Las Gacetas Oficiales más recientes han sido destacadas en azul, al 20.Julio.2010 [nuevas]
Asamblea Nacional
Ministerio del PP Energía Eléctrica 
Ministerio del PP Finanzas (MF):   •  BCV
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Presidencia de la República   • Varios

OficNacPresup
 ASAMBLEA NACIONAL
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
16.06.10 39.447 Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
17.05.10 39.425 Ley de Reforma Parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios (Véase Nº 5.975 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) Ley contra los Ilícitos Cambiarios (Véase Nº 5.975 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha)
07.05.10 39.419 Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela.
22.02.10 39.371 Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Véase Nº 5.963 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha)
01.02.10 39.358 Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios
23.11.09 39.312 Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Banco del Sur
06.11.09 39.301 Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (Se reimprime por fallas de originales)
21.10.09 39.289

Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones realizadas por las Empresas del Estado (Véase Nro. 5933 Extraordinario de la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha)

Ley de Tierras Urbanas (Véase Nro. 5933 Extraordinario de la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha)




 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
11.02.10 39.366 Resolución mediante la cual se regula la reducción del consumo de energía eléctrica de aquellos usuarios sujetos a las tarifas que en ella se mencionan, cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) exceda los 25 KVA, en un veinte por ciento (20%) y establecer las estrategias y lineamientos necesarios para garantizar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en las Áreas y Zonas servidas por la Coorperación Eléctrica S.A. (CORPOELEC), a través de C.A. La Electricidad de Caracas.



 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS -
 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
20.07.10 39.469 Resolución por la cual se dictan las Normas Relativas a las Operaciones de los Operadores Cambiarios Fronterizos.
08.07.10 39.461 Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Julio de 2010, es de diecisiete enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (17,65%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Junio 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecisiete enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (17,65%)

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Junio 2010, fue de dieciséis enteros con diez centésimas por ciento (16,10%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
08.06.10 39.441 Resolución por la cual se dispone que la colocación primaria en moneda nacional, de títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, solo podrá efectuarse a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SOCOTME) del Banco Central de Venezuela.
15.06.10 39.446 Resolución por la cual se dispone que la colocación primaria en moneda nacional, de títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, solo podrá efectuarse a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SOCOTME) del Banco Central de Venezuela.
04.06.10 39.439 Resolución por la que se dictan las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas. Convenio Cambiario mediante el cual se informa que el Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas.
16.04.10 39.405 Convenio Cambiario mediante la cual serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
13.04.10 39.402 Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Abril de 2010, es de dieciocho enteros con treinta y seis centésimas por ciento (18,36%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Marzo 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con treinta y seis centésimas por ciento (18,36%)

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Marzo 2010, fue de dieciséis enteros con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (16,44%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
09.03.10 39.382 Convenio Cambiario Nº16
05.03.10 39.380 Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Marzo de 2010, es de dieciocho  enteros  con cincuenta  y cinco    centésimas por ciento (18,55%) 

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Febrero 2010  por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho  enteros  con  cincuenta y cinco    centésimas por ciento (18,55%) 

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Febrero 2010, fue de dieciséis enteros con sesenta y cinco   centésimas por ciento (16,65%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b)  y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
05.02.10 39.362 Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Febrero de 2010, es de dieciocho  enteros  con noventa  y seis     centésimas por ciento (18,96%) 

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Enero 2010  por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho  enteros  con  noventa y seis    centésimas por ciento (18,96%) 

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Enero 2010, fue de dieciséis enteros con setenta y cuatro   centésimas por ciento (16,74%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b)  y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
12.01.10 39.344 Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Enero de 2010, es de dieciocho  enteros  con noventa  y cuatro     centésimas por ciento (18,94%) 

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Diciembre 2009  por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho  enteros  con  noventa y cuatro     centésimas por ciento (18,94%) 

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Diciembre 2009, fue de dieciséis enteros con noventa y siete   centésimas por ciento (16,97%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b)  y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
19.01.10 39.349 Convenio Cambiario Nº15

Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Diciembre de 2009, es de dieciocho  enteros  con  ochenta y cuatro     centésimas por ciento (18,84%) 

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Noviembre  2009  por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho  enteros  con  ochenta y cuatro     centésimas por ciento (18,84%) 

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Noviembre 2009, fue de diecisiete enteros con cinco   centésimas por ciento (17,05%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b)  y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
03.12.09 39.320 Convenio Cambiario mediante el cual se dispone que el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar el mantenimiento de cuentas en Divisas en dicho instituto a personas jurídicas distintas a las señaladas en el artículo 18 del Convenio Cambiario Nro. 1 y en el artículo 8 del Convenio Cambiario Nro. 11
05.11.09 39.300 Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Noviembre de 2009, es de veinte enteros  con  treinta y cinco     centésimas por ciento (20,35%) 

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Octubre  2009  por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veinte enteros  con treinta y cinco    centésimas por ciento (20,35%) 

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Octubre 2009, fue de diecisiete enteros con sesenta y dos   centésimas por ciento (17,62%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b)  y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
08.10.09 39.281 Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Octubre  de 2009, es de dieciocho enteros  con  sesenta y dos    centésimas por ciento (18,62%) 

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Septiembre  2009  por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros  con sesenta y dos    centésimas por ciento (18,62%) 

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Septiembre 2009, fue de dieciséis  enteros con cincuenta y ocho   centésimas por ciento (16,58%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b)  y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.


 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS - CADIVI
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
30.06.10 39.456 Providencia mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las importaciones.
23.01.10 39.372 Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la providencia Nº 099, de fecha 27 de noviembre de 2009.
20.01.10 39.350 Resolución por la cual se establece que las importaciones de bienes de capital, insumos y materias primas realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país, gozarán de la agilización en el trámite para la obtención dela Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y de la autorización de Liquidación de Divisas (ALD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Providencia que al efecto dicte la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
15.01.10 39.347 Providencia que reforma la Providencia Nº 092, mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para operaciones de exportación.
 
 

 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS - SENIAT
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
10.03.10 39.383 Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,  fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de febrero de 2010, ha sido de 22,33%
04.02.10 39.361 Providencia mediante la cual se ajusta la Unidad Tributaria de cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55), a sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65,00)
12.01.10 39.344 Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,  fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de enero de 2010, ha sido de 21,73%
23.11.09 39.312 Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,  fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Octubre de 2009, ha sido de 21,96%
30.10.09 39.296

Providencia que establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta.

Providencia que establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.
15.10.09 39.285 Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,  fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Septiembre de 2009, ha sido de 20,87%
22.09.09 39.269 Providencia que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta.
21.09.09 39.268 Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,  fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de agosto de 2009, ha sido de 22,31%



 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
23.02.10 39.372 Decreto Nº 7.237,  mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
08.02.10 39.363 Decreto Nº 7.228, mediante el cual se declara el estado de emergencia sobre la Prestación del Servicio Eléctrico Nacional y sus instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables, en virtud de lo cual se autoriza al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, para dictar por vía de excepción las medidas especialísimas que estime pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica.
23.10.09 39.291 Decreto Nº 6.985, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos de importación, a las importaciones de bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios no producidos o con producción insuficiente en el país en los términos que en el se indican.



 VARIOS
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
16.06.10 39.447 SUDEBAN

Resolución mediante la cual se prohíbe realizar y mantener operaciones con Bancos y otras Entidades, con licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, estados o jurisdicciones con regimenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario.
02.06.10 39.437 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS

Resolución mediante la cual se establecen los Códigos Arancelarios autorizados para las Importaciones Productivas.
05.04.10 39.396 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS, PARA EL COMERCIO, PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA, PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, PARA LA SALUD, PARA LA ENERGIA Y PETROLEO, PARA CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS Y PARA LA ALIMENTACION

Resolución mediante la cual se otorga Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas cambiarias vigentes que en ella se mencionan
17.03.10 39.388 SUDEBAN

Resolución por la cual se dictan las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por esta Superintendencia.
23.04.09 39.164

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS

Resolución mediante la cual se quedan sin efecto los certificados de Insuficiencia o Certificados de No Producción Nacional, emitidos por el extinto Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) antes del 30 de junio del año 2008, destinados a obtener de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la autorización de adquisición de divisas para la importación de bienes, que por sus características están comprendidos en el marco de las competencias, atribuidas a ese Despacho, en los términos que en ella se indican.

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