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Gacetas Oficiales 2008
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Las gacetas oficiales más recientes han sido destacadas en azul, al 05.Agosto.2008 [nuevas]
Asamblea Nacional
Ministerio de Finanzas (MF):   •  BCV
    •  CADIVI   •  SENIAT
Presidencia de la República   • Varios

OficNacPresup
 ASAMBLEA NACIONAL
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
29.05.08
38.941
Acuerdo en respaldo a la suscripción del Tratado Constitutivo de la Unión Suramericana de NACIONES , UNASUR
27.02.08
38.879
Ley contra los Ilícitos Cambiarios (se reimprime por error material del ente emisor)



 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS - BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
08.07.08
38.968
Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de julio de 2008, es de veintidós con treinta y ocho centésimas por ciento (22,38%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de junio 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós con treinta y ocho centésimas por ciento (22,38%)

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de junio 2008, fue de veinte enteros con nueve centésimas por ciento (20,09%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
10.06.08
38.949
Resolución por la cual se dispone que los billetes y las monedas metálicas del viejo y nuevo cono monetario, emitidos por el Banco Central de Venezuela, circularán simultáneamente, al menos hasta el 31 de diciembre de 2008
05.06.08
38.946
Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de junio de 2008, es de veinticuatro por ciento (24,00%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de mayo 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veinticuatro por ciento (24,00%)

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de mayo 2008, fue de veinte enteros con ochenta y cinco centésimas por ciento (20,85%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
08.05.08
38.926
Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de mayo de 2008, es de veintidós enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (22,62%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de abril 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (22,62%)

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de abril 2008, fue de dieciocho enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (18,35%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
29.04.08
38.920
Resolución por la cual se fija en treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) la tasa anual de interés a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo que en ella se indica.

Resolución por la cual los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela.

Resolución por la cual los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas de tarjetas de créditos, una tasa de interés anual superior a treinta y tres por ciento (33%) ni inferior a diecisiete por ciento (17%)
03.04.08
38.902
Resolución por la cual se dictan las Normas que Regulan el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
08.04.08
38.905
Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de abril de 2008, es de veintidós enteros con veinticuatro centésimas por ciento (22,24%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de marzo 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós enteros con veinticuatro centésimas por ciento (22,24%)

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de marzo 2008, fue de dieciocho enteros con diecisiete centésimas por ciento (18,17%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
06.03.08
38.885

Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de marzo de 2008, es de veintidós enteros con sesenta y ocho centésimas por ciento (22,68%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de febrero 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós enteros con sesenta y ocho centésimas por ciento (22,68%)

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de febrero 2008, fue de diecisiete enteros con cincuenta y seis centésimas por ciento (17,56%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
13.02.08
38.869
Avisos Oficiales

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de febrero de 2008, es de veinticuatro enteros con catorce centésimas por ciento (24,14%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de enero 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veinticuatro enteros con catorce centésimas por ciento (24,14%)

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de enero 2008, fue de dieciocho enteros con cincuenta y tres centésimas por ciento (18,53%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
24.01.08
38.857
Resolución por la cual se dispone que la tasa anual de interés activa máxima a ser aplicada por las Instituciones financieras a las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola, no podrá ser superior al quince por ciento (15%) y regirá durante la semana que va desde 25 al 31 de enero del 2008
17.01.08
38.852
Resolución por la cual se dispone que la tasa anual de interés activa máxima a ser aplicada por las Instituciones financieras a las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola, no podrá ser superior al quince por ciento (15%) y regirá durante la semana que va desde 18 al 24 de enero del 2008
10.01.08
38.847
Avisos Oficiales:

1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de enero de 2007, es de veintiuno enteros con setenta y tres centésimas por ciento (21,73%)

2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de diciembre 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veintiún enteros con setenta y tres centésimas por ciento (21,73%);

3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de noviembre 2007, fue de dieciséis enteros con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (16,44%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.


 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS - CADIVI
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
05.08.08
38.987
Providencia mediante la cual, se regula los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas, destinadas a las importaciones productivas (Se reimprime por error material del ente emisor)
22.04.08
38.915
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de marzo de 2008, ha sido de 24,03%
26.03.08
38.896
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de febrero de 2008, ha sido de 24,67%
25.03.08

38.895
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2007, ha sido de 23,08%
17.03.08
38.892
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de enero de 2008, ha sido de 25,93%
31.01.08
38.862
Providencia mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas, correspondientes a las importaciones.
 
 

 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS - SENIAT
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
31.07.08
38.984
Providencia mediante la cual, se establece un Régimen sobre el Cumplimiento Voluntario para el Pago de Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales que Trabajan bajo relación de Dependencia, para el Ejercicio Fiscal 2007
Providencia Administrativa sobre la Modificación del Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse a partir del mes de agosto del año 2008
22.07.08
38.978
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio ponderada de los seis (6) principales bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de junio de 2008, ha sido de 24,78%
16.06.08
38.953
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de mayo de 2008, ha sido de 25,97%
26.05.08
38.938

Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de abril de 2008, ha sido de 24,47%
06.02.08
38.864
Providencia que establece el deber de presentación de declaraciones a través del portal fiscal.

Providencia a través de la cual se modifican las modalidades de inscripción y actualización de las personas naturales en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Providencia por medio de la cual se regulan los días de acceso al Portal Fiscal para efectuar la declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal coincidente con el año 2007.
22.01.08
38.855
Valor Unidad Tributaria en 2008:
Providencia por la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Treinta y Siete Bolívares con seiscientos treinta y dos milésimas (Bs. 37.632) a Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 46,00)
17.01.08
38.852
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de noviembre de 2007, ha sido de 20,95%



 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
04.08.08
38.986
Decreto Nro. 6.215 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, Este sumario corrige al anunciado en la Gaceta Oficial Nro. 38.984 de fecha 31 de julio de 2008 y al publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.890, de fecha 31 de julio de 2008 (Se reimprime por error de imprenta)
31.07.08
38.984
Decreto 5.999, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo
(Véase 38.984 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.069, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Transporte Ferroviario Nacional
(Véase No. 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria
(Véase No. 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
(Véase No. 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.092
, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(Véase No. 5.889 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.128, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo Social, para la Captación y Disposición de los Recursos Excedentarios de los Entes de la Adminsitración Pública Nacional
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.130, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.214, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES)
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.215, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Demás Unidades de Producción Social
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.216, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI)
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.218, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.219
, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario
(Véase No. 5.890 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.220
, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación
(Véase No. 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.233
, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
(Véase No. 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
(Véase No. 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.240,
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas y Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria
(Véase No. 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.241, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela
(Véase No. 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.243
, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(Véase No. 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.265
, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos
(Véase No. 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Seguro Social
(Véase No. 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.267
, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)
(Véase No. 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
(Véase No. 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

Decreto No. 6.287
, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
(Véase No. 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)
16.07.08
38.974
Decreto Nro. 6.236, mediante el cual se cambia la denominación del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas
08.07.08
38.968
Decreto Nro. 6.068, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (Se reimprime por error material del ente emisor)
23.06.08
38.958
Decreto Nro. 6.168 mediante el cual se dictan los Lineamientos Temporales para la Agilización en la Obtención de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas a las Importaciones de Bienes de Capital, Insumos y Materias Primas, Realizadas por las Empresas que conforman los Sectores Productivos y Transformadores del País
12.06.08
38.951
Decreto Nro. 6.165 con Valor Rango y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica
10.06.08
38.949
38.949 Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia
30.04.08
38.921
Decreto Nº 6.052, mediante el cual se fija el salario para los trabajadoras y trabajadores que presten servicios en los Sectores Público y Privado
08.04.08
38.905
Decreto Nº 5.987 por el cual se nombra al ciudadano Héctor Alejandro Machado Guevara, como Vice-Ministro de Industrias Ligeras del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.
21.02.08
38.875
Decreto Nº 5.879 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas
18.01.08
38.853
Decreto Nº 5.813 mediante el cual se dictan las Medidas, Temporales para la flexibilización de los trámites para la producción, importación y mercadeo de productos, subproductos e Insumos requeridos para la producción de alimentos
09.01.08
38.846
Decreto Nº 5.796, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que crea el Fondo para la Estabilización Económica



 VARIOS
FECHA
Nro. GACETA
CONTENIDO
28.02.08
38.880
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución por la cual se dispone que los proyectos a ser financiados con aportes que realicen las Grandes Empresas a ser ejecutados por los
entes u organismos adscritos a este Ministerio, deben contar con la aprobación de las máximas autoridades de cada una de estas instancias para su inclusión en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI)
03.03.08
38.882
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA FINANZAS, PARA LA INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, PARA LAS INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA, PARA LA SALUD, PARA LA ENERGIA Y PETROLEO, PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA, Y PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMATICA
Resolución por la cual se otorga la autorización para la adquisición de divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en las listas que en ella se mencionan
22.01.08
38.855
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, PARA LA AGRICULTURA, PARA LA SALUD Y TIERRAS Y PARA LA ALIMENTACIÓN
Resolución mediante la cual se determinan los productos, subproductos e insumos requeridos para la producción de los alimentos a los cuales se les aplicarán las medidas temporales para la flexibilización de los trámites para su producción, importación y mercadeo, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 5.813, de fecha 14 de enero de 2008.
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