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FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
28.12.2010 |
39.582 |
Ley de Instituciones del Sector Bancario
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Véase Nº 6.015 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, d esta misma fecha) |
17.12.10 |
39.576 |
Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan (Véase Nº 6.009 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) |
16.12.10 |
39.575 |
Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación |
16.11.10 |
39.553 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares |
19.08.10 |
39.491 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras |
17.08.10 |
39.489 |
Ley de Mercado de Valores |
16.06.10 |
39.447 |
Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional |
17.05.10 |
39.425 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios (Véase Nº 5.975 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) Ley contra los Ilícitos Cambiarios (Véase Nº 5.975 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) |
07.05.10 |
39.419 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. |
22.02.10 |
39.371 |
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Véase Nº 5.963 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) |
01.02.10 |
39.358 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios |
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23.11.2009 |
39.312 |
Ley Aprobatoria del Convenio Constitutivo del Banco del Sur |
06.11.09 |
39.301 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (Se reimprime por fallas de originales) |
21.10.09 |
39.289 |
Ley de Simplificación de Trámites para las Exportaciones e Importaciones realizadas por las Empresas del Estado (Véase Nro. 5933 Extraordinario de la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha)
Ley de Tierras Urbanas (Véase Nro. 5933 Extraordinario de la Gaceta Oficial del República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) |
10.08.09 |
39.238 |
Ley Derogatoria Parcial de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. |
05.06.09 |
39.194 |
Ley Contra Secuestro y Extorsión. |
24.04.09 |
39.165 |
Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 6.092, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. |
22.04.09 |
39.163 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. |
13.04.09 |
39.156 |
Ley Especial Sobre Organización y Régimen del Distrito Capital. |
17.03.09 |
39.140 |
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Decreto Nro. 6.640 mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana. |
19.02.09
|
39.124
|
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda Nº 1 aprobada
por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional,
a los quince días del mes de febrero de dos mil
nueve. Año 198º de la Independencia, 149º
de la Federación y 11 de la Revolución Bolivariana
(Véase Nº 5.908 Extraordinario de la Gaceta
Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esta
misma fecha) |
|
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12.12.2008 |
39.079 |
Ley Aprobatoria del Tratado
Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas |
04.12.08 |
39.073 |
Ley Aprobatoria del Convenio
Constitutivo del Banco del Alba |
29.05.08 |
38.941 |
Acuerdo en respaldo a la suscripción
del Tratado Constitutivo de la Unión Suramericana
de NACIONES , UNASUR |
27.02.08 |
38.879 |
Ley contra los Ilícitos
Cambiarios (se reimprime por error material del ente emisor) |
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28.12.2007 |
38.840 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley
Contra los Ilícitos Cambiarios (Véase Nº
5.867 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha) |
20.09.07 |
38.773 |
Ley para Protección de
las Familias, la Maternidad y la Paternidad |
06.09.07 |
38.763 |
Ley de Promoción y Protección
de la Lactancia Materna |
28.08.07 |
38.756 |
Ley de Reforma Parcial a la
Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario
de Vivienda |
21.08.07 |
38.751 |
Ley Aprobatoria del Memorándum
de Entendimiento en el Campo de Vivienda y Construcción
entre el Gobierno de la República Arabe y el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela. |
19.03.07 |
38.647 |
Ley Orgánica del Ministerio
Público |
09.03.07 |
38.641 |
Acuerdo en respaldo al Decreto
Nro. 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión
Monetaria |
27.02.07 |
38.633 |
Ley Orgánica Derogatoria
de la Ley Orgánica para la Planificación
y Gestión de la Ordenación del Territorio |
16.02.07 |
38.628 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Impuesto sobre la Renta |
01.02.07 |
38.617 |
Ley que autoriza al Presidente
de la República para Dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se delegan |
05.01.07 |
38.598 |
Ley para las personas con Discapacidad |
02.01.07 |
38.595 |
Ley de Aguas |
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|
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26.12.2006 |
38.591 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat |
22.12.06 |
38.590 |
Ley de Registro Público
y del Notariado.- Ley Orgánica de Ambiente.- Ley
de Meteorología e Hidrología Nacional.-
Ley Especial de Supresión y Liquidación
de Consejo Nacional de la Vivienda.- Ley Especial de Supresión
y Liquidación del Servicio Autónomo de Fondos
Integrados de Vivienda. (Véase Nro. 5.833 Extraordinario
de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela , de esta misma fecha) |
06.11.06 |
38.557 |
Ley que deroga la Ley por la
cual se crea la Comisión Asesora de Relaciones
Exteriores. |
20.10.06 |
38.547 |
Acuerdo mediante el cual se
aprueba la modificación parcial del Protocolo de
Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR y específicamente el Anexo
IV “Lista de Paraguay” originada en la XXX
Reunión del Consejo del Mercado Común y
Cumbre de Jefes de Estados de MERCOSUR y Estados Asociados,
celebrada en la ciudad de Córdoba. República
Argentina, entre los dias 20 y 21 de julio de 2006 |
13.10.06 |
38.542 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas
de Minas e Hidrocarburos (Veáse Nro. 5824 Extraordinario
de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, de esta misma fecha) |
25.09.06 |
38.529 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Impuesto sobre la Renta. |
01.09.06 |
38.513 |
Ley de Reforma Parcial para
la planificación y Gestión de la Ordenación
del Territorio. |
23.08.06 |
38.506 |
Acuerdo mediante el cual se
aprueba la creación y funcionamiento del Contrato
para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana
de Petróleo S.A. y las Entidades Privadas (Se reimprime
por error material del ente emisor) |
15.08.06 |
38.500 |
Ley de Creación del
Fondo para el Desarrollo Endógeno. |
04.08.06 |
38.493 |
Ley de Reforma Parcial del Decreto
Nro. 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos
( Se reimprime por error material del ente emisor) |
19.07.06 |
38.482 |
Ley Aprobatoria del Protocolo
de Adhesión de la República Bolivariana
de Venezuela al MERCOSUR y sus anexos Tratados de Asunción,
Protocolo de Ouro Preto, Protocolo de Olivos para la solución
de controversias del MERCOSUR y la Lista de Productos
paraguayos y uruguayos que, conforme al artículo
5 del Protocolo, gozarán de desgravación
total e inmediata por parte de la República Bolivariana
de Venezuela. |
14.06.06 |
38.458 |
Ley Orgánica de Identificación |
24.05.06 |
38.443 |
Ley de Reforma Parcial del Decreto
Nro. 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. |
12.05.06 |
38.435 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (se reimprime
por error material del ente emisor) |
26.04.06 |
38.424 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado |
21.04.06 |
38.421 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(Se reimprime por error material del ente emisor) |
31.03.06 |
38.410 |
Acuerdo mediante el cual se
aprueban los Términos y Condiciones para la Creación
y Funcionamiento de las Empresas Mixtas |
09.03.06 |
38.394 |
Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas
de la República Bolivariana de Venezuela |
01.03.06 |
38.388 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión
de la Ordenación del Territorio |
02.02.06 |
38.371 |
Ley de Metrología.- (Se
reimprime por error material del ente emisor).
Decreto Nº 4.248, mediante el cual se regula el otorgamiento,
vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral
de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones
cooperativas que contraten los servicios de no asociados,
con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales
de los trabajadores y trabajadoras. |
31.10.06 |
38.553
|
Resolución por la cual
se procede a la Cuarta Emisión en el año
2006, de Certificados Especiales de Reintegro Tributario,
destinados a reintegrar los Créditos Fiscales generados
por el Impuesto al Valor Agregado.
Resolución por la cual se procede a la Primera
Emisión en el año 2006, de Certificados
Especiales de Reintegro Tributario, destinados a reintegrar
los Créditos Fiscales generados por Impuestos de
Importación (Dra. Back) |
08.08.06 |
38.495 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de agosto 2006, es de catorce enteros con cincuenta
centésimas por ciento (14,50%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
julio de 2006 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de catorce
enteros con cincuenta centésimas por ciento (14,50%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de julio
de 2006, fue de doce enteros con veintinueve centésimas
por ciento (12,29%) |
07.08.06 |
38.494 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de junio
de 2006, ha sido de 14,43% |
11.07.06 |
38.476 |
Providencia mediante la cual
se informa que la tasa de interés activa promedio
ponderada de los seis (6) principales bancos comerciales
y universales con mayor volumen de depósitos, fijadas
por el Banco Central de Venezuela para el mes de Mayo
2006, ha sido de 14,79% Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de julio 2006, es de trece enteros con ochenta
y tres centésimas por ciento (13,83%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
junio de 2006 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de trece enteros
con ochenta y tres centésimas por ciento (13,83%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de junio
de 2006, fue de once enteros con noventa y cuatro centésimas
por ciento (11,94%) |
06.06.06 |
38.452 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio fijada por
el Banco Central de Venezuela para el mes de febrero de
2006, ha sido de 15,78%
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés
activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela
para el mes de marzo de 2006, ha sido de 15,33%
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de junio 2006, es de catorce enteros con diecisiete
centésimas por ciento (14,17%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
mayo de 2006 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de catorce
enteros con diecisiete centésimas por ciento (14,17%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de mayo
de 2006, fue de doce enteros con quince centésimas
por ciento (12,15%) |
15.06.06 |
38.459 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio fijada por
el Banco Central de Venezuela para el mes de abril de
2006, ha sido de 14,93% |
04.01.06 |
38.350 |
Providencia por la cual se
reajusta la Unidad Tributaria de Veintinueve
Mil Cuatrocientos Bolivares (Bs. 29.400,oo) a Treinta
y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 33.600,oo)
IMPORTANTE: reajuste valor
UT Enero 2007
En Gaceta Oficial Nro. 38.603, publicada el 12-Enero-2007,
se ajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) en Bs.
37.632,oo |
|
|
|
26.12.2005 |
38.343 |
Resolución por la cual
se procede a la Primera Emisión en el año
2005 de Certificados Especiales para el Pago de Impuesto
al Valor Agregado (CEPI) |
15.12.05 |
38.336 |
Convenio Cambiario Nro. 10 |
06.12.05 |
38.329 |
Resolución mediante el
cual se dicta el Instructivo sobre el Procedimiento para
la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo
de los Certificados Especiales para el Pago del Impuesto
al Valor Agregado (CEPI) |
22.07.05 |
38.234 |
Resolución por la cual
se dicta la Reforma Parcial de la Resolución No.
1.534 del 15/03/2004, mediante la cual se dicta el Instructivo
Sobre el Procedimiento para la Emisión, Colocación,
Custodia y Manejo de los Certificados Especiales de Reintegro
Tributario (CERT) |
18.07.05 |
38.230 |
Resolución por la cual
se dispone que la tasa de interés que debe ser
pagada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo
y demás instituciones financieras, solo será
aplicable a los certificados de participaciones emitidos
a plazos iguales o superiores a veintiocho (28) días
(se reimprime por error material) |
27.12.05 |
38.344 |
Ley Aprobatoria
del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica
de Irán para evitar la Doble Tributación
en Materia de Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio.
Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República
Federativa de Brasil para evita la Doble Tributación
y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto
sobre la Renta. |
16.12.05 |
38.337 |
Ley Orgánica Contra
el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (Se reimprime por
error material del ente emisor) |
02.12.05 |
38.327 |
Ley sobre el Delito de Contrabando |
01.12.05 |
38.326 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario |
26.10.05 |
5.789
Extraordinaria |
Ley Orgánica contra
la delincuencia organizada (se reimprime por error material
del ente emisor) |
05.10.05 |
38.287 |
Ley Orgánica Contra el
Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas |
04.10.05 |
38.286 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro Ley que crea
el Fondo para la estabilización macroeconómica |
27.09.05 |
38.281 |
Ley del Régimen Prestacional
de Empleo |
23.09.05 |
38.279 |
Ley Orgánica para la
Planificación y Gestión de Ordenación
del Territorio (Se reimprime por error material del ente
emisor) |
14.09.05 |
38.272 |
Ley contra los ilícitos
cambiarios. |
01.09.05 |
38.263 |
Ley de Metrología.
Ley de Reforma Parcial a la Ley que establece el Impuesto
al Valor Agregado.
Ley Orgánica para la Planificación y Gestión
de la Ordenación del Territorio. |
26.07.05 |
38.236 |
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo |
20.07.05 |
38.232 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley del Banco Central de Venezuela |
08.06.2005 |
38.204 |
Ley de Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat (se reimprime por error del
ente emisor) |
26.04.05 |
38.173 |
Acuerdo mediante el cual se
declara de utilidad pública e interés social
la puesta en operatividad, uso y aprovechamiento de los
bienes muebles e inmuebles, instalaciones, maquinarias
y materiales pertenecientes a la empresa Constructora
Nacional de Válvulas C.A. (CNV) |
13.04.05 |
5.768 |
Ley de Reforma Parcial del
Código Penal (Se reimprime por error material) |
03.01.05 |
38.098 |
Ley Especial del Protección
al Deudor Hipotecario de Vivienda. |
|
|
|
27.12.2004 |
38.094 |
Ley de Alimentación para
los trabajadores.
Decreto Nro. 3.388 mediante el cual se exonera del Impuesto
al Valor Agregado a las operaciones efectuadas dentro
del marco del programa vehículo familiar 2000. |
17.12.04 |
38.089 |
Ley Aprobatoria del Acuerdo
entre el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y el Gobierno de la República Popular
China para evitar la doble tributación y prevenir
la evasión fiscal en materia de impuesto sobre
la renta y sobre el patrimonio. |
16.12.04 |
38.088 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley que Establece el Impuesto al Débito Bancario. |
14.12.04 |
38.086 |
Ley Aprobatoria del Convenio
entre la República Bolivariana de Venezuela y el
Gobierno de la República de Cuba. Evitar la doble
imposición y prevenir la evasión y el fraude
fiscal en materia de impuesto sobre la renta. |
07.12.04 |
38.081 |
Ley de Responsabilidad Social
en Radio y Televisión. |
17.08.04
|
38.002 |
Ley que deroga el
Decreto de Ley Nro. 3.266, de fecha 26 de noviembre de
1993, mediante el cual se dicta la Ley de Impuestos a
los Activos Empresariales |
11.08.04 |
37.999 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado |
05.04.04 |
37.913 |
Ley Aprobatoria del convenio
entre la República Bolivariana de Venezuela y el
Reino de España para evitar la Doble Tributación
y Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en materia
del Impuesto Sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su
Protocolo. |
11.03.04 |
37.896 |
Ley Aprobatoria del Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Venezuela
y el Gobierno de la República de Cuba para la promoción
y protección recíproca de inversión
Ley Aprobatoria del Acuerdo Complementario al Convenio
de Cooperación Económica y Técnica
entre le Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y el Gobierno de la República Popular
China para la Adquisición de un Sistema No Intrusivo
de Contenedores.
Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto
al Débito Bancario.
Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones |
|
|
|
27.11.2003 |
37.827 |
Ley que crea el
Fondo para la Estabilización Macroeconómica. |
04.04.03 |
37.665 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización
Macroeconómica. |
14.03.03 |
37.650 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario. |
16.01.03 |
37.611 |
Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos
de Ahorro. |
07.01.03 |
37.604 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización
Macroeconómica. |
FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
11.02.10 |
39.366 |
Resolución mediante la cual se regula la reducción del consumo de energía eléctrica de aquellos usuarios sujetos a las tarifas que en ella se mencionan, cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) exceda los 25 KVA, en un veinte por ciento (20%) y establecer las estrategias y lineamientos necesarios para garantizar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en las Áreas y Zonas servidas por la Coorperación Eléctrica S.A. (CORPOELEC), a través de C.A. La Electricidad de Caracas. |
MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINAS |
|
FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
26.12.2007 |
38.591 |
Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat |
|
|
|
05.01.2004 |
37.850 |
Resolución por la cual
se dispone que el precio de venta del GLP entregado en
las Fuentes de Suministro a las Plantas del Llenado, según
el uso del consumidor final, será el que en ella
se indica. |
05.01.04 |
37.850 |
Resolución
por la cual se dispone que el precio de venta del GLP
entregado en las Fuentes de Suministro a las Plantas del
Llenado, según el uso del consumidor final, será
el que en ella se indica. |
|
|
|
31.07.2003 |
37.743 |
Resolución
por la cual se dispone que la determinación y fijación
de los precios de gas metano en el área Barrancas,
ubicada en jurisdicción de los estados Barinas,
Portuguesa y Trujillo, estará sujeta a los términos
y condiciones contemplados en la Resolución Nº
196, de fecha 12 de Agosto de 2002, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Nº 37.505, del 14 de Agosto de 2002, en cuanto resulten
compatibles. |
14.07.03 |
37.731 |
Resolución
por la cual se dispone que a los fines de que la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), considere
en forma preferente las solicitudes de autorización
para la adquisición de divisas, el Ministerio de
Energía y Minas determina en Lista Anexa, para
que sean objeto de tal consideración, los bienes
de capital, sus partes y los repuestos, a ser utilizados
en los procesos industriales por las empresas petroleras,
gasiferas, petroquímicas, industrializadoras de
los hidrocarburos, eléctricas y mineras del país,
para la elaboración de bienes y servicios de primera
necesidad, insumos y productos. |
06.06.03 |
37.707 |
Resolución mediante la
cual se dispone que los a los fines de que la Comisión
de Administración de Divisas – CADIVI - considere
en forma preferente las solicitudes de autorización
para la adquisición de divisas, este Ministerio
determina en Lista Anexa, adicional a las listas integrantes
de las resoluciones publicadas por otros ministerios,
para que sean objetos de tal consideración, los
bienes, servicios e insumos a ser utilizados por las industrias
petroleras, gasíferas, petroquímicas, industrializadoras
de los hidrocarburos, eléctricas y mineras del
país para la elaboración de bienes y servicios
de primera necesidad, insumos y productos. |
27.01.03 |
37.618 |
SUMARIO:
Decreto Nº 2.284, mediante el cual se designa al
ciudadano Víctor Álvarez, Encargado del
Banco de Comercio Exterior (BANCOEX). |
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE FINANZAS |
|
FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
17.01.2007 |
38.606 |
Providencia Administrativa mediante
la cual se Reestructura la Unidad de Precios de Transferencias
y Acuerdos Anticipados en Materia de Impuesto sobre la
Renta |
12.01.07 |
38.603 |
Valor Unidad Tributaria en
2007: Providencia por la cual se reajusta
la Unidad Tributaria de Treinta y Tres Mil Seiscientos
Bolívares (33.600,oo) a Treinta y Siete Mil Seiscientos
Treinta y dos Bolívares (Bs. 37.632,oo). |
MINISTERIO
DE FINANZAS - BANCO CENTRAL DE VENEZUELA |
|
FECHA |
Nro.
GACETA |
CONTENIDO |
30.12.2010 |
39.584 |
Convenio Cambiario Nº 14 |
09.12.10 |
39.570 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Diciembre de 2010, es de diecisiete enteros con setenta y seis centésimas por ciento (17,76%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Noviembre 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecisiete enteros con setenta y seis centésimas por ciento (17,76%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Noviembre 2010, fue de dieciséis enteros con venticinco centésimas por ciento (16,25%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
09.11.10 |
39.548 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Noviembre de 2010, es de diecisiete enteros con setenta centésimas por ciento (17,70%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Octubre 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecisiete enteros con cuarenta y tres centésimas por ciento (17,70%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Octubre 2010, fue de dieciséis enteros con treinta y ocho centésimas por ciento (16,38%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
07.10.10 |
39.526 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Octubre de 2010, es de diecisiete enteros con cuarenta y tres centésimas por ciento (17,43%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Septiembre 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecisiete enteros con cuarenta y tres centésimas por ciento (17,43%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Septiembre 2010, fue de dieciséis enteros con diez centésimas por ciento (16,10%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
01.10.10 |
39.522 |
Resolución por la cual se dictan las Normas Relativas a las Operaciones en Mercado de Divisas. |
07.09.10 |
39.504 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Septiembre de 2010, es de diecisiete enteros con noventa y siete centésimas por ciento (17,97%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Agosto 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecisiete enteros con noventa y siete centésimas por ciento (17,97%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Agosto 2010, fue de dieciséis enteros con veintiocho centésimas por ciento (16,28%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
11.08.10 |
39.485 |
Convenio Cambiario Nº 12 |
10.08.10 |
39.484 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Agosto de 2010, es de diecisiete enteros con setenta y tres centésimas por ciento (17,73%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de julio 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecisiete enteros con setenta y tres centésimas por ciento (17,73%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Julio 2010, fue de dieciséis enteros con treinta y cuatro centésimas por ciento (16,34%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
05.08.10 |
39.481 |
Resolución por la cual se dictan las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas. |
20.07.10 |
39.469 |
Resolución por la cual se dictan las Normas Relativas a las Operaciones de los Operadores Cambiarios Fronterizos. |
08.07.10 |
39.461 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Julio de 2010, es de diecisiete enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (17,65%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Junio 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecisiete enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (17,65%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Junio 2010, fue de dieciséis enteros con diez centésimas por ciento (16,10%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
08.06.10 |
39.441 |
Resolución por la cual se dispone que la colocación primaria en moneda nacional, de títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, solo podrá efectuarse a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SOCOTME) del Banco Central de Venezuela. |
15.06.10 |
39.446 |
Resolución por la cual se dispone que la colocación primaria en moneda nacional, de títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, solo podrá efectuarse a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SOCOTME) del Banco Central de Venezuela. |
04.06.10 |
39.439 |
Resolución por la que se dictan las Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas. Convenio Cambiario mediante el cual se informa que el Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas. |
16.04.10 |
39.405 |
Convenio Cambiario mediante la cual serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). |
13.04.10 |
39.402 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Abril de 2010, es de dieciocho enteros con treinta y seis centésimas por ciento (18,36%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Marzo 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con treinta y seis centésimas por ciento (18,36%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Marzo 2010, fue de dieciséis enteros con cuarenta y cuatro centésimas por ciento (16,44%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
09.03.10 |
39.382 |
Convenio Cambiario Nº16 |
05.03.10 |
39.380 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Marzo de 2010, es de dieciocho enteros con cincuenta y cinco centésimas por ciento (18,55%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Febrero 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con cincuenta y cinco centésimas por ciento (18,55%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Febrero 2010, fue de dieciséis enteros con sesenta y cinco centésimas por ciento (16,65%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
05.02.10 |
39.362 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Febrero de 2010, es de dieciocho enteros con noventa y seis centésimas por ciento (18,96%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Enero 2010 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con noventa y seis centésimas por ciento (18,96%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Enero 2010, fue de dieciséis enteros con setenta y cuatro centésimas por ciento (16,74%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
12.01.10 |
39.344 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Enero de 2010, es de dieciocho enteros con noventa y cuatro centésimas por ciento (18,94%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Diciembre 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con noventa y cuatro centésimas por ciento (18,94%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Diciembre 2009, fue de dieciséis enteros con noventa y siete centésimas por ciento (16,97%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
19.01.10 |
39.349 |
Convenio Cambiario Nº15
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Diciembre de 2009, es de dieciocho enteros con ochenta y cuatro centésimas por ciento (18,84%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Noviembre 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con ochenta y cuatro centésimas por ciento (18,84%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Noviembre 2009, fue de diecisiete enteros con cinco centésimas por ciento (17,05%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
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03.12.2009 |
39.320 |
Convenio Cambiario mediante el cual se dispone que el Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar el mantenimiento de cuentas en Divisas en dicho instituto a personas jurídicas distintas a las señaladas en el artículo 18 del Convenio Cambiario Nro. 1 y en el artículo 8 del Convenio Cambiario Nro. 11 |
05.11.09 |
39.300 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Noviembre de 2009, es de veinte enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (20,35%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Octubre 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veinte enteros con treinta y cinco centésimas por ciento (20,35%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Octubre 2009, fue de diecisiete enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (17,62%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
08.10.09 |
39.281 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Octubre de 2009, es de dieciocho enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (18,62%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de Septiembre 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de dieciocho enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (18,62%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de Septiembre 2009, fue de dieciséis enteros con cincuenta y ocho centésimas por ciento (16,58%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
08.09.09 |
39.259 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de Septiembre de 2009, es de diecinueve enteros con cincuenta y seis centésimas por ciento (19,56%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de agosto 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de diecinueve enteros con cincuenta y seis centésimas por ciento (19,56%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de agosto 2009, fue de diecisiete enteros con cuatro centésimas por ciento (17,04%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
11.08.09 |
39.239 |
Convenio Cambiario Nº 9, mediante el cual se modifica el artículo numerado cinco, en los términos que en el se indican:
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de agosto de 2009, es de veinte enteros con una centésimas por ciento (20,01%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de julio 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veinte enteros con una centésimas por ciento (20,01%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de julio 2009, fue de diecisiete enteros con ventiseis centésimas por ciento (17,26%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
09.07.09 |
39.217 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de julio de 2009, es de veinte enteros con cuarenta y un centésimas por ciento (20,41%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de junio 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de veinte enteros con cuarenta y un centésimas por ciento (20,41%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de junio 2009, fue de diecisiete enteros con cincuenta y seis centésimas por ciento (17,56%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
08.05.09 |
39.174 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de junio de 2009, es de ventiún enteros con cincuenta y cuatro centésimas por ciento (21,54%).
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de mayo 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de ventiún enteros con cincuenta y cuatro centésimas por ciento (21,54%).
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de mayo 2009, fue de dieciocho enteros con setenta y siete centésimas por ciento (18,77%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de mayo de 2009, es de ventiún enteros con cuarenta y seis centésimas por ciento (21,46%).
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de abril 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de ventiún enteros con cuarenta y seis centésimas por ciento (21,46%).
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de abril 2009, fue de dieciocho enteros con setenta y siete centésimas por ciento (18,77%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
04.05.09 |
39.170 |
Providencia por la cual se informa que la tasa de interés activa promedio, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de marzo de 2009, ha sido de 25,87% |
07.04.09 |
39.155 |
Aviso Oficial:
Mediante el cual se informa que la tasa activa promedio estipulada durante el mes de marzo de 2009, por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos fue de veintidós enteros con treinta y siete centésimas por ciento (22,37%) en los términos que en el se especifican.
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31.03.09 |
39.150 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en el mes de marzo de 2009, es de ventidos enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (22,89%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de febrero 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue de ventidos enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (22,89%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, durante el mes de febrero 2009, fue de diecinueve enteros con noventa y ocho centésimas por ciento (19,98%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Resolución por la cual se fija en treinta y uno como cinco por ciento (31,5%) la tasa anual de interés a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo que en ella se señala.
Resolución por la cual se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio de Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuento, redescuento, reporto de anticipo de este instituto.
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05.02.09
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39.114
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Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de febrero de 2009, es de ventidos enteros con
treinta y ocho centésimas por ciento (22,38%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
enero 2009 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de ventidos
enteros con treinta y ocho centésimas por ciento
(22,38%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de enero
2009, fue de diecinueve enteros con setenta y seis centésimas
por ciento (19,76%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
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13.01.09
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39.097
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Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de enero de 2009, es de veintiún enteros
con sesenta y siete centésimas por ciento (21,67%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
diciembre 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintiún
enteros con sesenta y siete centésimas por ciento
(21,67%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de diciembre
2008, fue de diecinueve enteros con sesenta y cinco centésimas
por ciento (19,65%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
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04.12.2008 |
39.073 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de diciembre de 2008, es de veintitrés
enteros con dieciocho centésimas por ciento (23,18%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
noviembre 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintitrés
enteros con dieciocho centésimas por ciento (23,18%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de noviembre
2008, fue de veinte enteros con veinticuatro centésimas
por ciento (20,24%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
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06.11.08 |
39.053 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de noviembre de 2008, es de veintidós
enteros con sesenta y dos centésimas por ciento
(22,62%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
octubre 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
enteros con sesenta y dos centésimas por ciento
(22,62%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de octubre
2008, fue de diecinueve enteros con ochenta y dos centésimas
por ciento (19,82%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
09.10.08 |
39.034 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de octubre de 2008, es de veintidós enteros
con treinta y un centésimas por ciento (22,31%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
septiembre 2008 por los seis (6) bancos comerciales y
universales con mayor volumen de depósitos, fue
de veintidós enteros con treinta y un centésimas
por ciento (22,31%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de septiembre
2008, fue de diecinueve enteros con sesenta y ocho centésimas
por ciento (19,68%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
|
04.09.08 |
39.009 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de septiembre de 2008, es de veintidós
enteros con ochenta y tres centésimas por ciento
(22,83%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
agosto 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
enteros con ochenta y tres centésimas por ciento
(22,83%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de agosto
2008, fue de veinte enteros con nueve centésimas
por ciento (20,09%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
07.08.08 |
38.989 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de agosto de 2008, es de veintitrés con
cuarenta y siete centésimas por ciento (23,47%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
julio 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintitrés
con cuarenta y siete centésimas por ciento (23,47%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de julio
2008, fue de veinte enteros con treinta centésimas
por ciento (20,30%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
08.07.08 |
38.968 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de julio de 2008, es de veintidós con
treinta y ocho centésimas por ciento (22,38%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
junio 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
con treinta y ocho centésimas por ciento (22,38%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de junio
2008, fue de veinte enteros con nueve centésimas
por ciento (20,09%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
10.06.08 |
38.949 |
Resolución por la cual
se dispone que los billetes y las monedas metálicas
del viejo y nuevo cono monetario, emitidos por el Banco
Central de Venezuela, circularán simultáneamente,
al menos hasta el 31 de diciembre de 2008 |
05.06.08 |
38.946 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de junio de 2008, es de veinticuatro por ciento
(24,00%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
mayo 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veinticuatro
por ciento (24,00%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de mayo
2008, fue de veinte enteros con ochenta y cinco centésimas
por ciento (20,85%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
08.05.08 |
38.926 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de mayo de 2008, es de veintidós enteros
con sesenta y dos centésimas por ciento (22,62%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
abril 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
enteros con sesenta y dos centésimas por ciento
(22,62%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de abril
2008, fue de dieciocho enteros con treinta y cinco centésimas
por ciento (18,35%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
29.04.08 |
38.920 |
Resolución por la cual
se fija en treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%)
la tasa anual de interés a cobrar por el Banco
Central de Venezuela en sus operaciones de descuento,
redescuento y anticipo, con excepción de lo dispuesto
en el artículo que en ella se indica.
Resolución por la cual los bancos, entidades de
ahorro y préstamo y demás instituciones
financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás
leyes especiales, no podrán cobrar por operaciones
activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas
de créditos, una tasa de interés anual o
de descuento superior a la tasa fijada periódicamente
por el Directorio del Banco Central de Venezuela.
Resolución por la cual los bancos, entidades de
ahorro y préstamo y demás instituciones
financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás
leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones
activas de tarjetas de créditos, una tasa de interés
anual superior a treinta y tres por ciento (33%) ni inferior
a diecisiete por ciento (17%) |
03.04.08 |
38.902 |
Resolución por la cual
se dictan las Normas que Regulan el Indice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) |
08.04.08 |
38.905 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de abril de 2008, es de veintidós enteros
con veinticuatro centésimas por ciento (22,24%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
marzo 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
enteros con veinticuatro centésimas por ciento
(22,24%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de marzo
2008, fue de dieciocho enteros con diecisiete centésimas
por ciento (18,17%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
06.03.08 |
38.885 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de marzo de 2008, es de veintidós enteros
con sesenta y ocho centésimas por ciento (22,68%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
febrero 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintidós
enteros con sesenta y ocho centésimas por ciento
(22,68%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de febrero
2008, fue de diecisiete enteros con cincuenta y seis centésimas
por ciento (17,56%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
|
13.02.08 |
38.869 |
Avisos Oficiales
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de febrero de 2008, es de veinticuatro enteros
con catorce centésimas por ciento (24,14%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
enero 2008 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veinticuatro
enteros con catorce centésimas por ciento (24,14%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de enero
2008, fue de dieciocho enteros con cincuenta y tres centésimas
por ciento (18,53%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
24.01.08 |
38.857 |
Resolución por la cual
se dispone que la tasa anual de interés activa
máxima a ser aplicada por las Instituciones financieras
a las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola,
no podrá ser superior al quince por ciento (15%)
y regirá durante la semana que va desde 25 al 31
de enero del 2008 |
17.01.08 |
38.852 |
Resolución por la cual
se dispone que la tasa anual de interés activa
máxima a ser aplicada por las Instituciones financieras
a las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola,
no podrá ser superior al quince por ciento (15%)
y regirá durante la semana que va desde 18 al 24
de enero del 2008 |
10.01.08 |
38.847 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de enero de 2007, es de veintiuno enteros con
setenta y tres centésimas por ciento (21,73%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
diciembre 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de veintiún
enteros con setenta y tres centésimas por ciento
(21,73%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de noviembre
2007, fue de dieciséis enteros con cuarenta y cuatro
centésimas por ciento (16,44%). Dicha tasa será
aplicable en los supuestos previstos en los artículos
108, literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y
Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. |
|
|
|
11.12.2007 |
38.829 |
Adecuación Tecnológica
en el marco de la Reconversión Monetaria |
06.12.07 |
38.826 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de diciembre de 2007, es de diecinueve enteros
con noventa y un centésimas por ciento (19,91%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
noviembre 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de diecinueve
enteros con noventa y un centésimas por ciento
(19,91%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de noviembre
2007, fue de quince enteros con setenta y cinco centésimas
por ciento (15,75%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
03.12.07 |
38.823 |
Resolución por la cual
se dispone que los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo
y demás Instituciones Financieras, no podrán
cobrar por sus operaciones activas, incluido los créditos
al consumo, una tasa de interés anual o de descuento
superior a la tasa fijada periódicamente por el
Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones
de descuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto,
reducida en cero, cinco (0,5)% puntos porcentuales. |
20.11.07 |
38.814 |
Resolución por la cual
se dictan las Normas que Rigen Aspectos Relativos a los
salarios y demás prestaciones de carácter
Social en el marco de la Reconversión Monetaria. |
08.11.07
|
38.806 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de noviembre 2007, es de dieciséis enteros
con noventa y seis centésimas por ciento (16,96%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
octubre 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de dieciséis
enteros con noventa y seis centésimas por ciento
(16,96%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de octubre
2007, fue de catorce enteros con cero centésimas
por ciento (14,00%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
03.10.07 |
38.783 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de octubre 2007, es de dieciséis enteros
con cincuenta y tres centésimas por ciento (16,53%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
septiembre 2007 por los seis (6) bancos comerciales y
universales con mayor volumen de depósitos, fue
de dieciséis enteros con cincuenta y tres centésimas
por ciento (16,53%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de septiembre
2007, fue de trece enteros con setenta y nueve centésimas
por ciento (13,79%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
20.09.07 |
38.773 |
Providencia por la cual se
dispone que las expresiones en moneda nacional contenida
en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados
hasta el 31 de diciembre de 2007, que mantengan sus efectos
legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán
automática reexpresados, a partir del 1º de
enero de 2008 |
11.09.07 |
38.766 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de septiembre 2007, es de dieciséis enteros
con cincuenta y nueve centésimas por ciento (16,59%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
agosto 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de dieciséis
enteros con cincuenta y nueve centésimas por ciento
(16,59%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de agosto
2007, fue de trece enteros con ochenta y seis centésimas
por ciento (13,86%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
|
28.08.07 |
38.756 |
Resolución por la cual
se dictan las normas que rigen aspectos comunicacionales
de la Reconversión Monetaria |
09.08.07 |
38.743 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
julio 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de dieciséis
enteros con diecisiete centésimas por ciento (16,17%);
2) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de julio
2007, fue de trece enteros con cincuenta y un centésimas
por ciento (13,51%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
|
10.07.07 |
38.722 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de julio 2007, es de quince enteros con noventa
y nueve centésimas por ciento (14,91%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
junio 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de catorce
enteros con noventa y un centésimas por ciento
(14,91%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de junio
2007, fue de doce enteros con cincuenta y tres centésimas
por ciento (12,53%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo |
22.06.07 |
38.711 |
Providencia por la cual se
informa que la tasa de interés activa promedio,
fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de
mayo de 2007, ha sido de 16,87%
Resolución por la cual se dictan las Normas que
rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo |
08.06.07 |
38.701 |
Providencia por la cual se
informa que la tasa de interés activa promedio,
fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de
marzo de 2007, ha sido de 15,36% |
07.06.07 |
38.700 |
Resolución por la cual
se dispone que la canalización de los convenios
de pagos y créditos recíprocos celebrados
con los bancos centrales de los países miembros
de la Asociación Latinoamericana de integración
(ALADI), y con los bancos centrales de la República
Dominicana y Malasia, será voluntaria
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de junio 2007, es de quince enteros con noventa
y cuatro centésimas por ciento (15,94%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
mayo 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de quince enteros
con noventa y cuatro centésimas por ciento (15,94%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de mayo
2007, fue de trece enteros con tres centésimas
por ciento (13,03%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo.
|
31.05.07 |
38.695 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de abril
de 2007, ha sido de 16,54% |
10.05.07 |
38.680 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de mayo 2007, es de quince enteros con noventa
y nueve centésimas por ciento (15,99%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
abril 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de quince enteros
con noventa y nueve centésimas por ciento (15,99%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de abril
2007, fue de trece enteros con cinco centésimas
por ciento (13,05%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
10.04.07 |
38.660 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de abril 2007, es de catorce enteros con noventa
y cuatro centésimas por ciento (14,94%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
marzo 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de catorce
enteros con noventa y cuatro centésimas por ciento
(14,94%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de marzo
2007, fue de doce enteros con cincuenta y tres centésimas
por ciento (12,53%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
08.03.07 |
38.640 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de marzo 2007, es de quince enteros con cincuenta
centésimas por ciento (15,50%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
febrero 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de quince enteros
con cincuenta centésimas por ciento (15,50%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de febrero
2007, fue de doce enteros con ochenta y dos centésimas
por ciento (12,82 %). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
28.02.07 |
38.634 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa promedio, fijada
por el Banco Central de Venezuela para el mes de enero
de 2007, ha sido de 16,87% |
08.02.07 |
38.622 |
AVISOS OFICIALES:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de febrero 2007, es de quince enteros con setenta
y ocho centésimas por ciento (15,78%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
enero 2007 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de quince enteros
con setenta y ocho centésimas por ciento (15,78%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de enero
2007, fue de doce enteros con noventa y dos centésimas
por ciento (12,92 %). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
09.01.07 |
38.600 |
AVISOS OFICIALES
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de enero 2007, es de quince enteros con veintitrés
centésimas por ciento (15,23%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
diciembre de 2006 por los seis (6) bancos comerciales
y universales con mayor volumen de depósitos, fue
de quince enteros con veintitrés centésimas
por ciento (15,23%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de diciembre
de 2006, fue de doce enteros con sesenta y cuatro centésimas
por ciento (12,64%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
|
|
|
08.12.2006 |
38.580 |
AVISOS OFICIALES
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de diciembre 2006, es de quince enteros con
veinte centésimas por ciento (15,20%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
noviembre de 2006 por los seis (6) bancos comerciales
y universales con mayor volumen de depósitos, fue
de quince enteros con veinte centésimas por ciento
(15,20%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de noviembre
de 2006, fue de doce enteros con sesenta y tres centésimas
por ciento (12,63%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
09.11.06 |
38.560
|
AVISOS OFICIALES
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de noviembre 2006, es de catorce enteros con
ochenta y siete centésimas por ciento (14,87%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
octubre de 2006 por los seis (6) bancos comerciales y
universales con mayor volumen de depósitos, fue
de catorce enteros con ochenta y siete centésimas
por ciento (14,87%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de octubre
de 2006, fue de doce enteros con cuarenta y seis centésimas
por ciento (12,46%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo. |
05.10.06 |
38.537
|
AVISOS OFICIALES
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de octubre 2006, es de catorce enteros con cuarenta
y dos centésimas por ciento (14,42%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
septiembre de 2006 por los seis (6) bancos comerciales
y universales con mayor volumen de depósitos, fue
de catorce enteros con cuarenta y dos centésimas
por ciento (14,42%);
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de septiembre
de 2006, fue de doce enteros con treinta y dos centésimas
por ciento (12,32%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo |
07.09.06 |
38.517 |
AVISOS OFICIALES
1) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
agosto de 2006 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de catorce
enteros con setenta y nueve centésimas por ciento
(14,79%);
2) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de agosto
de 2006, fue de doce enteros con cuarenta y tres centésimas
por ciento (12,43%). Dicha tasa será aplicable
en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal b) y c) y 668, Parágrafo Primero y Segundo,
de la Ley Orgánica del Trabajo ,
3) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de septiembre 2006, es de catorce enteros con
setenta y nueve centésimas por ciento (14,79%) |
05.09.06 |
38.515 |
AVISO OFICIAL
Tasas de Intereses Sociales Máximas y Tasas de
Intereses Sociales Especiales aplicables a los créditos
hipotecarios |
04.05.06 |
38.429 |
AVISO OFICIAL
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón” que regirá
en el mes de mayo de 2005 , es catorce enteros con dieciseis
centésimas por ciento (14,16%)
2) La Tasa activa promedio estipulada durante el mes de
abril 2005 fur catorce enteros con dieciseis centésimas
por ciento (14,16%)
3) La Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis bancos comerciales para el mes de abril del
2005 fue de doce enteros con once centésimas (12,11%) |
18.04.06 |
38.419 |
Resolución por la cual
se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo
y demás instituciones financieras regidos por el
Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y demás leyes especiales, autorizados
para recibir depósitos de ahorro, no podrán
efectuar cobro alguno a sus clientes por los conceptos
que en ella se señalan, en los términos
que en ella se indican. |
06.04.06 |
38.414 |
Avisos Oficiales
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de abril 2006, es de catorce enteros con cincuenta
y cinco centésimas por ciento (14,55%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
marzo de 2006 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de catorce
enteros con cincuenta y cinco centésimas por ciento
(14,55%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de marzo
de 2006, fue de doce enteros con treinta y una centésimas
por ciento (12,31%) |
09.02.06
|
38.376 |
Avisos Oficiales
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de febrero 2006, es de catorce enteros con noventa
y tres centésimas por ciento (14,93%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
enero de 2006 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de catorce
enteros con noventa y tres centésimas por ciento
(14,93%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de enero
de 2006, fue de doce enteros con setenta y una centésimas
por ciento (12,71%)
|
10.01.05 |
38.354 |
Avisos Oficiales
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de enero 2006, es de catorce enteros con cuarenta
centésimas por ciento (14,40%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
diciembre de 2005 por los seis (6) bancos comerciales
y universales con mayor volumen de depósitos, fue
de catorce enteros con cuarenta centésimas por
ciento (14,40%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de diciembre
de 2005, fue de doce enteros con setenta y nueve centésimas
por ciento (12,79%) |
|
|
|
09.12.2005 |
38.332 |
Avisos
Oficiales
1) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
noviembre de 2005 por los seis (6) bancos comerciales
y universales con mayor volumen de depósitos, fue
de quince enteros con siete centésimas por ciento
(15,07%)
2) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de noviembre
de 2005, fue de doce enteros con noventa y cinco centésimas
por ciento (12,95%) |
08.12.05 |
38.331 |
Avisos Oficiales
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de diciembre 2005, es de quince enteros con
siete centésimas por ciento (15,07%) |
10.11.05 |
38.311 |
Avisos Oficiales
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de noviembre 2005, es de quince enteros con
veintiseis centésimas por ciento (15,26%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
octubre de 2005 por los seis (6) bancos comerciales y
universales con mayor volumen de depósitos, fue
de quince enteros con veintiseis centésimas por
ciento (15,26%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de octubre
de 2005, fue de trece enteros con dieciocho centésimas
por ciento (13,18%) |
04.11.05 |
38.307 |
Resolución por la cual
se dictan las normas para la Declaración de Importación
y Exportación de Divisas y para la Exportación
de Bienes o Servicios (Se reimprime por fallas de originales) |
11.10.05 |
38.291 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de octubre 2005, es de catorce enteros con sesenta
y ocho centésimas por ciento (14,68%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
septiembre de 2005 por los seis (6) bancos comerciales
y universales con mayor volumen de depósitos, fue
de catorce enteros con sesenta y ocho centésimas
por ciento (14,68%)
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de septiembre
de 2005, fue de doce enteros con setenta y uno centésimas
por ciento (12,71%) |
08.09.05 |
38.268 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de septiembre 2005, es de quince enteros con
ochenta y cinco centésimas por ciento (15,85%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
agosto de 2005 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de quince enteros
con ochenta y cinco centésimas (15,85%)…
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de agosto
de 2005, fue de trece enteros con treinta y tres centésimas
por ciento (13,33%) |
10.08.05 |
38.247 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón”, que regirá
en el mes de agosto 2005, es de quince enteros con ochenta
y dos centésimas por ciento (15,82%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
julio de 2005 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de quince enteros
con ochenta y dos centésimas (15,82%)…
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de julio
de 2005, fue de trece enteros con cincuenta y tres centésimas
por ciento (13,53%) |
09.06.05 |
38.205 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa activa máxima a ser aplicada a los créditos
vigentes destinados a la adquisición de vehículos
otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio
y bajo la modalidad de “cuota balón”
que regirá en el mes de julio de 2005, es de quince
enteros con veinticinco centésimas por ciento (15,25%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
junio de 2005 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de quince enteros
con veinticinco centésimas (15,25%)…
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de junio
de 2005, fue de trece enteros con cuarenta y siete centésimas
por ciento (13,47%)… |
09.06.05 |
38.205 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón” que regirá
en el mes de junio de 2005, es de dieciséis enteros
con treinta y siete centésimas por ciento (16,37%)
2) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
mayo de 2005 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de dieciséis
enteros con treinta y siete centésimas (16,37%)…
3) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de mayo
de 2005, fue de catorce enteros con dos centésimas
por ciento (14,02%)… |
10.05.05 |
38.183 |
Avisos Oficiales:
1) La tasa activa promedio estipulada durante el mes de
abril de 2005 por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, fue de quince enteros
con cuarenta y cinco centésimas por ciento (15,45%)….
2) La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis (6) bancos comerciales y universales con
mayor volumen de depósitos, durante el mes de abril
de 2005, fue de trece enteros con noventa y seis centésimas
por ciento (13,96%)…
3) La tasa de interés máxima a ser aplicada
a los créditos vigentes destinados a la adquisición
de vehículos otorgados mediante contrato con reserva
de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”,
que regiré en el mes de mayo de 2005, es quince
enteros con cuarenta y cinco centésimas por ciento
(15,45%). |
27.04.05 |
38.174 |
Resolución por la cual
se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo
y demás instituciones financieras no podrán
cobrar por sus operaciones activas, incluidos los créditos
de consumo, una tasa de interés anual o descuento
superior a la tasa fijada periódicamente por el
Directorio de Banco Central de Venezuela para las operaciones
de descuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto,
reducida en cero coma cinco (0,5) puntos porcentuales.
Resolución por la cual se dispone que los bancos,
entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones
financieras autorizados para recibir depósitos
de ahorro, no podrán efectuar cobro alguno a sus
clientes por concepto de comisiones, tarifas o recargos
derivados de la tenencia de cuentas de ahorro, así
como cualquier transacción efectuada respecto de
dichas cuentas. |
12.04.05 |
38.164 |
AVISO OFICIAL:
1) La tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos otorgados mediante
contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad
de “cuota balón” que regirá
en el mes de abril de 2005 , es dieciséis enteros
con cuarenta y ocho centésimas por ciento (16,48%)
2) La Tasa activa promedio estipulada durante el mes de
marzo 2005
3) La Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis bancos comerciales para el mes de marzo del
2005… |
18.03.05 |
38.150 |
AVISO OFICIAL:
Previa solicitud efectuada por el Banco Nacional de Ahorro
y Préstamo (BANAP), en atención a lo dispuesto
en los artículos 42 y 43 de la Ley Especial de
Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se
aprueba el cálculo efectuado por dicho organismo
para la fijación de las tasas de intereses sociales
especiales, conforme a los criterios fijados a tal efecto
por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). |
09.03.05 |
38.143 |
Providencia por la cual se informa
que la tasa de interés activa fijada por el Banco
Central de Venezuela para el mes de enero de 2005, ha
sido de 16,79%.
Avisos Oficiales:
1) Tasas de Interés Activa máxima aplicable
tanto a los créditos hipotecarios indexados vigentes
correspondiente al área de asistencia III…
2) Tasa de Interés ponderada que servirá
de base para el cálculo de la tasa de interés
a ser aplicables a los créditos hipotecarios indexados
vigentes…
3) La Tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos (cuota balón)…
4) La Tasa activa promedio estipulada durante el mes de
febrero 2005
5) La Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis bancos comerciales para el mes de febrero
del 2005… |
02.03.05 |
38.138 |
Convenio Cambiario Nro.
2 mediante el cual se fija el tipo de cambio en dos mil
ciento cuarenta y cuatro bolívares con sesenta
centimos (Bs. 2.144,60) por Dólar de los Estados
Unidos de América para la compra y en dos mil ciento
cincuenta bolívares (Bs. 2.150,oo) por dólar
de los Estados Unidos de América para la venta |
17.02.05 |
38.129 |
Resolución por la cual
se dispone que a partir del 1ero. de febrero de 2005 y
hasta tanto se de cumplimiento a las previsiones establecidas
en el artículo 18 de la Ley Especial de Protección
al Deudor Hipotecario de Vivienda, la tasa de interés
social máxima que regirá para los créditos
indexados y doble indexados a que se contrae la referida
Ley, será la fijada por el Consejo Nacional de
la Vivienda (CONAVI) |
10.02.05 |
38.124 |
Avisos Oficiales:
1) Tasas de Interés Activa máxima aplicable
tanto a los créditos hipotecarios indexados vigentes
correspondiente al área de asistencia III…
2) Tasa de Interés ponderada que servirá
de base para el cálculo de la tasa de interés
a ser aplicables a los créditos hipotecarios indexados
vigentes…
3) La Tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos (cuota balón)…
4) La Tasa activa promedio estipulada durante el mes de
enero 2005
5) La Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis bancos comerciales para el mes de enero del
2005… |
11.01.05 |
38.104 |
Avisos Oficiales:
1) Tasas de Interés Activa máxima aplicable
tanto a los créditos hipotecarios indexados vigentes
correspondiente al área de asistencia III….
2) Tasa de Interés ponderada que servirá
de base para el cálculo de la tasa de interés
a ser aplicables a los créditos hipotecarios indexados
vigentes…
3) La Tasa de interés activa máxima a ser
aplicada a los créditos vigentes destinados a la
adquisición de vehículos (cuota balón)….
4) La Tasa activa promedio estipulada durante el mes
de diciembre 2004...
5) La Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada
por los seis bancos comerciales para el mes de
diciembre del 2004… |
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